Dictamen N° 41697/2017
N° 41.697 Fecha: 28-XI-2017 Los diputados señores Celso Morales Muñoz y Felipe Ward Edwards requieren un pronunciamiento en relación a la legalidad de la decisión del Ministro del Interior y Seguridad Pública de rebajar la sanción impuesta por el Subsecretario del Interior a un funcionario de esa entidad que fue indagado por el mal uso de su credencial institucional para entrar a los estadios e influir indebidamente en Carabineros de Chile. Además solicitan que se determine la forma en que los funcionarios públicos deben utilizar esos instrumentos. Se requirió informe al Ministro del Interior y Seguridad Pública, el cual fue evacuado por el jefe de la división jurídica de la Subsecretaría del Interior, y remitió copia del expediente del sumario administrativo respectivo. Éste señaló que mediante la resolución exenta que indica se instruyó sumario administrativo con el objeto de indagar la eventual responsabilidad administrativa de un funcionario de ese ministerio por el uso indebido de su tarjeta de identificación institucional, invocando su calidad de servidor público de dicha Secretaría de Estado para ingresar y circular libremente por todos los sectores de los estadios durante algunos partidos de fútbol. Agrega que el Subsecretario del Interior determinó, por los motivos que el pertinente acto administrativo expresa, aplicarle la medida de destitución. Manifiesta que el funcionario afectado dedujo recurso de apelación ante el ministro, quien rebajó la sanción a la de suspensión del empleo por tres meses con goce del 50% de su remuneración, ya que para aplicar la medida de destitución era necesario que la conducta infractora se subsumiera en alguna de las causales expresamente previstas en la ley. Sobre la materia, el artículo 52 de la ley N° 18.575, dispone que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa. Su inciso segundo consigna que aquél consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Luego, su artículo 62 se refiere a las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa y su N° 2 menciona entre aquéllas hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero. Por otra parte, debe tenerse presente que el artículo 125, letra e), del Estatuto Administrativo, señala que la destitución procede sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y en los casos que a continuación singulariza. En ese contexto, es necesario precisar que la disposición previamente reseñada permite la imposición de la medida de destitución cuando los hechos objeto del sumario constituyan vulneraciones graves a la probidad administrativa, cuestión que debe ponderar en cada caso el respectivo sancionador en ejercicio de sus prerrogativas y de acuerdo al mérito del sumario (aplica el criterio contenido en los dictámenes N os 20.824, de 2016 y 26.041, de 2017, de este origen). Por lo expuesto, y teniendo en consideración además que la resolución que aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo fue tomada razón por esta Contraloría General con fecha 26 de abril de 2017, tanto ese acto administrativo como el sumario que le dio origen, se encuentran ajustados a derecho. Ahora bien, en lo relativo al uso de las credenciales institucionales por parte de funcionarios públicos, es necesario apuntar que éstas deben utilizarse para los fines que la autoridad respectiva disponga, tales como acceder al edificio en donde funcione el servicio, como herramienta de marcaje de la entrada y salida y para el consiguiente control del horario de la jornada, o también como medio de resguardo de la seguridad en la respectiva entidad, entre otros. En ese sentido, es menester destacar que el principio de probidad administrativa -al que, como se dijo, deben sujetarse todas las autoridades y funcionarios-, proscribe que las tarjetas de identificación sean usadas para fines ajenos a los institucionales o para influir indebidamente en las decisiones que puedan adoptar otros servidores públicos. Transcríbase al Ministro del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República