Dictamen CGR

Dictamen N° 41708/2017

2017-11-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se pronuncia acerca del eventual incumplimiento por parte de la Municipalidad de Las Condes de las instrucciones que indica impartidas por esta sede de control, y de la obligatoriedad de aprobar texto refundido del plan regulador de esa comuna
Aplicado por
Dictamen N° 12826/2018
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N° 41.708 Fecha: 28-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, denunciando el incumplimiento por parte de la Municipalidad de Las Condes de lo indicado en los dictámenes de este origen que singulariza, en los cuales, en general, junto con concluir que los artículos que se mencionan del plan regulador de la referida comuna no se ajustan a derecho, se determinó que correspondía que esa corporación efectuara las adecuaciones pertinentes en el referido instrumento de planificación territorial, de modo de ceñirse a la normativa legal y reglamentaria aplicable. Sobre el particular, es dable hacer presente -sin perjuicio de que el enunciado municipio ha solicitado a este Órgano Fiscalizador la reconsideración de algunos de los pronunciamientos aludidos por el señor Herman Pacheco-, que a través de su oficio N° 4/264, de 2017, esa entidad edilicia ha informado acerca del “inicio del estudio tendiente a efectuar las adecuaciones al instrumento de planificación territorial de Las Condes, de manera de ajustarlo a las instrucciones impartidas por la Contraloría General de La República”, procedimiento que desarrollaría en la forma que ahí se describe. Luego, en relación a lo también requerido por el peticionario respecto del análisis de la juridicidad de “las restantes normas del Plan Regulador Comunal de Las Condes, aún no revisadas” y de la totalidad de “las normas del Plan Regulador Comunal de Estación Central”, cumple con manifestar que no obstante que el ocurrente no alude a asuntos en que tenga derechos o intereses específicos -como lo exige el oficio N° 24.143, de 2015, a través del cual esta Sede de Control, en lo que interesa, imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamientos jurídicos, por particulares-, esta Entidad de Fiscalización tendrá presente tales planteamientos, tanto en los programas de fiscalización que se dispongan, como, en general, en el ejercicio de sus funciones de control de los actos de la Administración, todo ello de acuerdo con una racional, eficiente e idónea administración de sus recursos. En otro orden de ideas, en lo concerniente a lo expresado por el recurrente en el sentido de que “la Municipalidad de Las Condes se ha negado sistemáticamente a exhibir un texto vigente del Plan Regulador Comunal, es decir, aquel que resulta aplicable a la luz de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República”, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en el dictamen N° 68.055, de 2016, ha manifestado que no se advierte en la normativa urbanística aplicable una disposición que exija a las entidades edilicias dictar actos como aquellos a los que se refiere el peticionario, esto es, textos refundidos de sus planes reguladores comunales que reúnan en un solo documento todas las modificaciones que estos hayan experimentado, razón por la cual no corresponde dar lugar a la reclamación que se formula sobre la materia. Lo anterior, sin perjuicio de hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que actualmente se encuentra en el Senado -en su segundo trámite constitucional, Boletín N° 10.163-14-, el proyecto de ley sobre transparencia del mercado de suelo e incrementos de valor por ampliaciones del límite urbano, el cual, entre otros aspectos, incorpora a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, una disposición que prevé que con el objeto de facilitar el acceso a los textos y planos vigentes de los instrumentos de planificación territorial que hayan sido modificados, la autoridad facultada para promulgarlos podrá aprobar versiones actualizadas de los planos y fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las ordenanzas. Finalmente, en cuanto a lo argumentado por el reclamante acerca de que en la Municipalidad de Estación Central “también se repite la anomalía de que no exhibe adecuadamente en la página Web del Municipio, lo relativo a las normas urbanísticas que resultan aplicables”, es menester señalar que no es procedente, en esta oportunidad, emitir un pronunciamiento al respecto, toda vez que la determinación del marco normativo que rige a dicha comuna corresponde a una materia que se abordará, por separado, en el marco del estudio de diversas presentaciones efectuadas ante esta Sede de Control, entre otros, por el propio señor Herman Pacheco. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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