Dictamen N° 41711/2017
N° 41.711 Fecha: 28-XI-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato “Asesoría de Inspección Técnica a la Explotación de las Obras Aeroportuarias Concesionadas Zona Norte”. Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 9 de noviembre del año 2017, en circunstancias de que el mismo aprueba el convenio modificatorio de fecha 20 de junio de igual anualidad. Lo anotado, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa –vgr., dictámenes N°s 15.139, 88.518 y 37.511, de 2014, 2016 y 2017 respectivamente–, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Por tanto, ese servicio deberá en lo sucesivo adoptar las medidas que sean conducentes a fin de evitar retrasos como el de la especie. En otro orden de consideraciones, es del caso hacer presente que en el primer resuelvo del acto administrativo en trámite, se individualiza equivocadamente al suscriptor del aludido acuerdo en representación del consultor, circunstancia que esa dirección también deberá resguardar en lo venidero. De igual forma, es dable anotar que en el anexo N° 4, “Cronograma Vigente”, se advierte un error en las cantidades contempladas en los ítems 4.4.2 al 4.4.10, ambos inclusive, durante el mes 30, detectándose asimismo, a propósito de los anexos N° 5 y 6, algunas imprecisiones en los totales de los recursos físicos y tecnológicos –vgr. el consignado para el ítem 4.2.1, “Camionetas”–, por lo que esa repartición deberá realizar las gestiones que sean procedentes para que las cantidades señaladas expresen fielmente lo contratado. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación