Dictamen N° 41714/2017
N° 41.714 Fecha: 28-XI-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato de la “Asesoría de Inspección Técnica a la Explotación de Obras Concesionadas Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo - 1”, pero cumple con hacer presente que se advierte que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 9 de noviembre del año 2017, en circunstancias de que el mismo aprueba el convenio modificatorio de fecha 21 de agosto de igual anualidad. Lo anotado, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 15.139, 88.518 y 37.511, de 2014, 2016 y 2017, respectivamente- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Por tanto, ese servicio deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean conducentes a fin de evitar retrasos como el de la especie. Asimismo, corresponde anotar que el oficio N° 5.758, de este origen, es de fecha 15 de febrero de 2017, y no como se menciona en el considerando quinto del acto administrativo en estudio. Finalmente, es dable indicar que se advierte que todos los anexos del convenio que se aprueba precisan que los trabajos contratados fueron modificados, entre otras, por la resolución -exenta- N° 245, de 2017, de esa repartición, en circunstancias que dicho instrumento fue dejado sin efecto mediante la resolución N° 42, del mismo año, que sancionó la cuarta modificación del contrato de asesoría de que se trata. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación