Dictamen N° 41725/2009
N° 41.725 Fecha: 03-VIII-2009 Se ha remitido a esta Contraloría General la resolución N° 230, de 2009, mediante el cual se aplica, al término de un sumario administrativo instruido por este Organismo de Control, en la Tesorería General de la República, la medida disciplinaria de multa del 15% de la remuneración mensual a la señora Manuela Peña Muñoz y absuelve a don Julio Ortiz Faúndez, ambos funcionarios de esta última, para el respectivo examen de legalidad. Por su parte, la señora Peña Muñoz ha recurrido ante esta Entidad Fiscalizadora para reclamar en contra de la autoridad, por haber denegado los recursos de reposición y apelación en subsidio, que interpusiera en contra de la sanción dispuesta a su respecto, expresando que dicho criterio implica una vulneración al principio constitucional del debido proceso, quedando en la indefensión, infringiéndose, del mismo modo, el artículo 10 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que siempre se podrá interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto administrativo. Por ende, solicita que la aplicación de aquélla sea reconsiderada, pues, a su juicio, no es proporcional a la falta cometida. Sobre el particular, cabe señalar que la aludida medida disciplinaria ha sido impuesta como consecuencia de un proceso sumarial incoado de conformidad con lo previsto en la resolución Nº 236, de 1998, de este Órgano de Control, sobre Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, y de lo establecido, además, en la ley Nº 10.336, por lo que se trata de un procedimiento especial y reglado, respecto del cual la jurisprudencia uniforme de este Organismo ha resuelto que no es posible recurrir de reposición. En efecto, los dictámenes N os. 9.486 y 23.824, ambos de 2003, 7.390, de 2006 y 8.947, de 2008, entre otros, de este Ente Contralor, han establecido la improcedencia de interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 10 de la ley Nº 18.575, contra las resoluciones de la autoridad que aplica las medidas propuestas, con ocasión de sumarios administrativos incoados por este Organismo Contralor, toda vez que dicha autoridad administrativa debe ceñirse a las normas de tramitación contenidas en la preceptiva ya indicada. Sostiene, la referida jurisprudencia, que la normativa que regula la instrucción de los sumarios administrativos instruidos por esta Contraloría General, prevé la existencia de distintas etapas, destinadas al análisis de las circunstancias que dan origen al procedimiento correspondiente, así como de oportunidades para la formulación de las defensas y alegaciones del funcionario sometido al mismo, y que otorgan una amplia admisibilidad de medios de prueba y de instrumentos para su impugnación, de manera que el Contralor General de la República, al dictar la resolución que propone las sanciones respectivas, tiene en cuenta la globalidad de los antecedentes reunidos durante su curso, los cuales han sido obtenidos y aportados con entera observancia del principio de bilateralidad de la audiencia y sometidos a la posibilidad de ser impugnados por los involucrados en el proceso. Añade, que la estructura misma del proceso, asegura el derecho a defensa del inculpado y promueve el agotamiento de la investigación, con la finalidad de acreditar los hechos y la participación, de manera de otorgar al juzgador una visión completa e imparcial de dichos aspectos, circunstancia que impide agregar un trámite no previsto en su reglamentación especial. Por último, cumple informar que los dictámenes N os. 14.459 de 2001, 3.559, de 2004 y 9.494 de 2007, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, han precisado que el recurso de reposición previsto en el artículo 10 de la citada ley Nº 18.575, constituye un resguardo mínimo establecido con el objeto de garantizar que las personas no queden desprotegidas frente a las resoluciones de la autoridad administrativa que puedan afectarlas, pero que no cabe su aplicación cuando se trata de procedimientos reglados por la ley en los cuales, como ocurre en la especie, se han contemplado medios específicos de impugnación. En estas condiciones, y no existiendo en el caso de la especie actuación arbitraria alguna por parte de la autoridad, se desestima la petición de la reclamante y se procede a cursar la resolución señalada, por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República