Dictamen CGR

Dictamen N° 90778/2014

2014-11-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede impugnar sobreseimiento en sumario administrativo en la Policía de Investigaciones de Chile, cuando aquél ha sido dispuesto por encontrarse extinguida la responsabilidad
Aplicado por
Dictamen N° 86884/2016
Aplica dictamen

N° 90.778 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Mario Saavedra Quiero, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la determinación de esa institución, de rechazar por improcedentes, los recursos de reposición y jerárquico, en subsidio, que interpuso en contra del dictamen que lo sobreseyó en un sumario administrativo, lo que en opinión de ese organismo, se conformaría con la normativa que regula la materia. Al respecto, es menester señalar que el artículo 15, inciso primero, de la ley N° 19.880, dispone en lo pertinente, que todo acto administrativo es impugnable a través de los aludidos recursos, los cuales, en armonía con el criterio del dictamen N° 41.725, de 2009, entre otros, de esta Entidad de Control, constituyen un resguardo mínimo establecido con el objeto de garantizar que las personas no queden desprotegidas frente a las resoluciones de la autoridad administrativa que puedan afectarlas. Por su parte, el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, previene, en lo que interesa, que la responsabilidad administrativa se extingue por el cese, de manera que, acorde con el criterio del dictamen N° 28.467, de 2010, de este origen, cuando se inicia un proceso disciplinario en contra de un exservidor, sólo corresponde ordenar su sobreseimiento. De esta manera, y dado que se dispuso el sobreseimiento del señor Saavedra Quiero en el sumario instruido con posterioridad a su desvinculación, no resulta de utilidad impugnar dicha determinación, por cuanto aquélla no vulnera los derechos del afectado. Por consiguiente, cabe concluir que el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a rechazar por improcedentes, los recursos de reposición y jerárquico, en subsidio, que interpuso el señor Saavedra Quiero, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 41725/2009
Aplica dictamen
Dictamen N° 28467/2010
Aplica dictamen