Dictamen N° 41737/2009
N° 41.737 Fecha: 3-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nahan Luis Vallejos Sánchez, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo durante el cual recibió instrucción en la Defensa Civil de Chile, puede ser reconocido como válido para obtener pensión de retiro en el régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerido su informe, la Policía de Investigaciones manifiesta, en síntesis, que no procede acoger el requerimiento del peticionario, por cuanto, la ley indica taxativamente los años de servicios que deben considerarse para estos efectos, no incluyéndose en dicha enunciación los servicios por los cuales consulta. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que los artículos 121 y 122 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, disponen que sus funcionarios estarán afectos al sistema previsional de Carabineros de Chile, y quienes dejen de pertenecer a la mencionada Institución Policial gozarán de pensión según las normas aplicables a Carabineros de Chile, con las modalidades especiales que consagra el mismo Estatuto. A su vez, el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en su artículo 82 previene, que tendrán derecho a pensión de retiro, quienes acrediten veinte o más años de servicios efectivos y siempre que reúnan las demás condiciones que exige el presente decreto con fuerza de ley. Ahora bien, para efectos de la pensión de retiro del personal de que se trata, el citado D.F.L. N° 2, de 1968, define, en su artículo 83, lo que debe entenderse por servicios efectivos para el cómputo de los veinte años requeridos, entre los cuales ha sido incluido expresamente la totalidad del tiempo como conscripto y aprendiz en el Ejército, Armada o Fuera Aérea, sin que se mencione el tiempo de instrucción recibido en la Defensa Civil. En consecuencia, al tenor de la normativa analizada, cabe concluir que entre los servicios que se consideran efectivos para el retiro, no se encuentra el tiempo de instrucción en la Defensa Civil de Chile, por lo que resulta forzoso señalar que el mismo no es útil para la obtención de la pensión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República