Dictamen N° 41739/2012
N° 41.739 Fecha: 12-VII-2012 La Contraloría Regional de Coquimbo, ha remitido una presentación de don René Castillo Lancellotti, exdocente de la Municipalidad de Santiago, mediante la cual solicita la intervención de este Organismo Contralor para obtener el pago de la indemnización por años de servicios, prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, considerando el tiempo transcurrido desde su desvinculación por retiro voluntario de ese municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. Requerido informe a dicha entidad edilicia, esta manifestó, en síntesis, que no desconoce el derecho del recurrente al entero de la mencionada indemnización, sin perjuicio que se encuentra a la espera de los recursos para dar cumplimiento a lo comprometido. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad de Fiscalización, mediante el dictamen N° 1.135, de 2012, ya se pronunció acerca de la materia en comento, resolviendo que, en la medida que el señor Castillo Lancellotti, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, hubiera solicitado la indemnización que ese precepto legal establece, con anterioridad al 8 de febrero de 2011 -data de emisión del dictamen N° 8.156, de 2011-, en virtud de la interpretación contenida en el pronunciamiento N° 44.766, de 2008 -que expresó que la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 se puede percibir conjuntamente con aquella contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158-, tenía derecho a que esa municipalidad procediera a su pago, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de su requerimiento. En cuanto a la demora para enterar el beneficio pecuniario que pretende el solicitante, cabe hacer presente que los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 7° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativos al principio de celeridad, imponen el deber a estas entidades de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones. Luego, si el municipio no contaba con los recursos para pagar la indemnización en examen, podía solicitar los anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.159, a fin de proceder a su entero (aplica dictamen N° 16.493, de 2012). Por consiguiente, considerando que la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio del Estatuto Docente debe ser solventada a la data del cese efectivo de servicios del educador, y que se ha producido una excesiva demora en el pago de aquella, esa municipalidad deberá enterar a la brevedad el beneficio indemnizatorio requerido, informando a este Órgano de Control, en el plazo de 30 días contados desde la recepción del presente oficio, sobre las medidas adoptadas para solucionar la situación planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República