Dictamen N° 16493/2012
N° 16.493 Fecha: 21-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la situación que afecta a 24 docentes ex funcionarios de la Municipalidad de Vicuña, quienes suscribieron un compromiso de pago con dicha entidad edilicia a fin de obtener el entero de la indemnización por años de servicio a la que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, sin que a la fecha de la consulta se hayan realizado los respectivos desembolsos. Por su parte, la Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido los antecedentes recabados en el municipio respecto de las circunstancias particulares de cada profesor. Como cuestión previa, es dable señalar que de la documentación acompañada, en particular, los decretos de término de funciones de los 24 educadores, consta que estos renunciaron a la totalidad de las horas que servían en la dotación docente con la finalidad de percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. Asimismo, se advierte que los decretos N°s. 5.187 y 5.188, ambos de 2011, de la Municipalidad de Vicuña, ordenan, respectivamente, el pago de la indemnización por años de servicio, contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 y aprueban los convenios de pago de aquella. En este contexto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 8.156, de 2011-reconsiderando el dictamen N° 44.766, de 2008-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción de ambos beneficios es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su dictación, acaecida el 8 de febrero de 2011, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituye. Por su parte, a través del dictamen N° 48.218, de 2011, se precisó que el nuevo pronunciamiento no afecta las situaciones producidas durante la vigencia del citado dictamen N° 44.766, de 2008, de modo que, por una parte, quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada deben restituir por ese concepto; y por otra, quienes en ese mismo período, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización a que ese precepto legal se refiere, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que aquella les sea enterada, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de sus respectivos requerimientos. En consecuencia, en la eventualidad que los referidos ex profesionales de la educación, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, hayan solicitado la indemnización a la que ese precepto legal alude, con anterioridad al 8 de febrero de 2011 -data del dictamen N° 8.156, de 2011-, en virtud de la interpretación contenida en el dictamen N° 44.766, de 2008, tienen derecho a que la Municipalidad de Vicuña proceda a su pago. Enseguida, respecto de los convenios celebrados por el referido municipio y los ex profesores, es necesario recordar que de conformidad con lo expresado en el dictamen N° 43.558, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, la indemnización a la que hace referencia el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, no constituye remuneración, sino que es un beneficio de carácter especial que emana de la propia norma, el que no está sujeto a la discrecionalidad de la autoridad edilicia, sino que a la concurrencia de los requisitos establecidos en la ley, por lo que debe enterarse en forma íntegra, de tal manera que no ha correspondido que la Municipalidad de Vicuña haya suscrito dichos compromisos de pago. Precisado lo anterior, resulta útil anotar que para financiar el aludido beneficio, el artículo 11 de la ley N° 20.159, dispone, en lo pertinente, que se faculta al Ministerio de Educación, de manera permanente, para efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de ese Ministerio, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Añade el inciso cuarto del citado precepto legal, que la municipalidad o corporación que desee obtener el anticipo referido deberá solicitarlo, previo acuerdo del Concejo, a la Subsecretaría de Educación. Como puede apreciarse, la aludida disposición determina los requisitos para poder acceder a la mencionada transferencia de recursos, cuyo objetivo es la utilización de dicho aporte en los fines que la propia norma establece, vale decir, en lo pertinente, el pago de indemnizaciones al personal docente (aplica criterio contenido en dictamen N° 50.043, de 2009). Por consiguiente si la Municipalidad de Vicuña no cuenta con los recursos para pagar las eventuales indemnizaciones por años de servicio, a las que alude el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, que les corresponderían a los profesionales de la educación de que se trata, podrá solicitar los anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.159, ya citado, a fin de proceder a su entero. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante