Dictamen N° 64343/2012
N° 64.343 Fecha : 16-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Clara Redolés Ruiz-Tagle, exdocente de la Municipalidad de Recoleta, reclamando que dicho municipio no le pagó la asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 49 de la ley N° 19.070, Estatuto para los Profesionales de la Educación, durante el período comprendido entre los años 2002 y 2008, no obstante haber solicitado oportunamente dicho beneficio. Requerido su informe, ese municipio manifestó, en síntesis, que no desconoce el derecho de la recurrente al entero de la mencionada asignación, sin perjuicio que se encuentra realizando las gestiones correspondientes para obtener los recursos necesarios y así proceder a su pago. Sobre el particular, resulta útil anotar que conforme con lo dispuesto en el citado artículo 49 de la ley N° 19.070 y en los artículos 2°, 3°, 4° y 9° del decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación, que fija procedimiento para pagar la asignación de perfeccionamiento, y de acuerdo al criterio que se ha manifestado en el dictamen N° 50.378, de 2012, de este origen, en el caso de asignaciones similares a la que nos ocupa, el pago no se encuentra condicionado a la observancia de ciertos trámites entre el municipio y el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las gestiones indispensables para obtener de esa Secretaría de Estado, los recursos necesarios para su ulterior financiamiento, por lo que una vez cumplidos los requisitos para obtener el mencionado beneficio, los profesionales de la educación que tengan derecho a él, pueden exigir su entero a su respectivo sostenedor. A lo anterior, es necesario agregar que los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 7° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativos al principio de celeridad, imponen el deber a estas entidades de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones (aplica dictamen N° 41.739, de 2012). Por consiguiente, la Municipalidad de Recoleta deberá adoptar las medidas necesarias para enterar a la recurrente la asignación de perfeccionamiento, en el porcentaje que corresponda, y pagar lo adeudado por dicho concepto durante el tiempo comprendido entre los años 2002 y 2008, informando al respecto a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República