Dictamen N° 41764/2016
N° 41.764 Fecha: 07-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Bastidas Hernández, solicitando la reconsideración del dictamen N° 99.448, de 2015, en atención a que los correspondientes trámites de traslado de la patente de depósito de bebidas alcohólicas que adquirió, los inició con anterioridad al pertinente cambio al plan regulador de la comuna de Cerro Navia -modificación que no puede tener efecto retroactivo-, y que su local se encuentra habilitado y funcionando, amparado bajo la patente de bodega elaboradora o distribuidora de vinos, licores o cerveza. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado dictamen N° 99.448, de 2015, concluyó, en lo pertinente, que no resulta procedente que la Municipalidad de Cerro Navia acceda a la solicitud de traslado de la correspondiente patente de depósito de bebidas alcohólicas, en atención a que el establecimiento del interesado se encuentra ubicado en una zona en la que el actual plan regulador comunal no permite el desarrollo de esa actividad, no estando amparado por la disposición contenida en el inciso segundo del artículo transitorio de la Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Al respecto, es del caso precisar que para que en un mismo establecimiento puedan funcionar dos patentes de alcoholes diversas -como ocurre en la especie-, se requiere que ello sea jurídicamente factible a la luz de los requisitos exigibles a cada una de ellas, lo que supone, necesariamente, un análisis de la regulación específica correspondiente a la categoría de autorización de que se trate, debiendo darse efectivo cumplimiento a las normas que regulan los distintos tipos de expendio de bebidas alcohólicas (aplica dictamen N° 4.397, de 2009). En dicho contexto, el oficio N° 2.257, de 2015, de la Municipalidad de Cerro Navia, indicó que el interesado había iniciado los trámites para regularizar las construcciones existentes en su propiedad y verificar el cumplimiento de la normativa pertinente con anterioridad al referido cambio al plan regulador, pero que dicho trámite se terminó con posterioridad a la aludida modificación. En este orden de ideas, es del caso recordar que, de acuerdo con el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, el alcalde requerirá el acuerdo del concejo -en lo que interesa- para trasladar las patentes de alcoholes, aprobación de que carece el interesado respecto de la patente de depósito de bebidas alcohólicas que adquirió. Luego, a contrario de lo señalado por el recurrente, resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el actual Plan Regulador Comunal de Cerro Navia, el que no permite la actividad de expendio de bebidas alcohólicas referida en el párrafo anterior, en atención a que el particular no contaba con anterioridad al cambio de dicho instrumento de planificación, con el acuerdo del concejo municipal que autorizara el pertinente traslado. No obsta lo anterior, el hecho de que el local del señor Bastidas Hernández se encuentre habilitado y funcionando respecto de la patente de bodega elaboradora o distribuidora de vinos, licores o cerveza, por cuanto ello solo permite ejercer dicha actividad específica, la cual es distinta de la que autoriza la patente de depósito de bebidas alcohólicas en cuestión. En consecuencia, considerando que el asunto, como puede apreciarse, ha sido estudiado por este Órgano de Control, y dado que en esta oportunidad el recurrente no acompaña nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio sostenido en el aludido dictamen N° 99.448, de 2015, se confirma dicho pronunciamiento. Transcríbase a la Municipalidad de Cerro Navia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República