Dictamen CGR

Dictamen N° 99448/2015

2015-12-16 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que municipio acceda a la solicitud de traslado de patente de alcoholes en atención a que en la nueva zona el emplazamiento de locales que expenden ese tipo de bebidas se encuentra prohibido por el plan regulador comunal
Aplicado por
Dictamen N° 41764/2016
Confirma dictamen

N° 99.448 Fecha: 16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia solicitando un pronunciamiento que determine si resulta ajustado a derecho aprobar el traslado de la patente de alcoholes que indica, en circunstancias que de conformidad con lo previsto en el respectivo plan regulador no procede desarrollar esa actividad económica en el lugar de que se trata, sin embargo, precisa que el trámite para la obtención de la misma se inició con anterioridad al cambio del mencionado instrumento de planificación. En relación con la materia, el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo pertinente, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente haya acompañado todos los permisos requeridos o la entidad edilicia hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento, según las normas de zonificación del plan regulador correspondiente. A su vez, es necesario tener presente lo anotado en el artículo 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el sentido que el uso del suelo en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los planes reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito. Agrega, el artículo 58 del mismo texto legal, que, igualmente, “el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. Las patentes, no regidas por las normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales. El otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbana acarreará la caducidad automática de éstas, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que las hubiere otorgado”. Luego, el inciso segundo del artículo transitorio de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, indica que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a que se refiere el artículo 8° de ese texto normativo, que quedaren comprendidos dentro de una zona del territorio comunal en la que estos no podrán instalarse en lo sucesivo por la entrada en vigencia de un plano regulador, modificación del mismo u ordenanza municipal que así lo establezca, de conformidad a lo expresado en dicho artículo, tampoco se verán afectados por esa nueva disposición, siempre que a esa fecha cumplieren todos los requisitos contemplados para su funcionamiento. En concordancia con lo anterior, es dable señalar que en la medida que los anotados recintos estuvieran en funcionamiento al momento de la alteración de la normativa comunal que regula el ordenamiento urbano, y cumplieran, por cierto, las exigencias previstas para su explotación, procede entender que las patentes que autorizan su ejercicio se encuentran amparadas por el referido precepto legal (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 30.092, y 82.686, ambos de 2013). Ahora bien, en la especie, es posible observar que el establecimiento comercial vinculado a la patente de alcoholes de la que es titular el interesado, se encuentra ubicado en una zona en la que según lo previsto en el actual Plan Regulador Comunal de Cerro Navia, no se permite su emplazamiento. Asimismo, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que el inmueble de que se trata, en el cual se pretende desarrollar la actividad de expendio en comento, al momento del cambio en el anotado instrumento de planificación no estaba en funcionamiento. Por consiguiente, considerando que al instante de la modificación del Plan Regulador Comunal de Cerro Navia, el mencionado local no se encontraba siquiera habilitado para poder ejercer la actividad de expendio de bebidas alcohólicas de que se trata, cabe concluir que aquella no está amparada por la disposición contenida en el aludido inciso segundo del artículo transitorio de la Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, razón por la cual no resulta procedente que esa entidad edilicia acceda a la solicitud del interesado (aplica dictamen N° 30.092, de 2013). Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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