Dictamen CGR

Dictamen N° 4397/2009

2009-01-28 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se refiere a la posibilidad de otorgar una patente de depósito de bebidas alcohólicas para funcionar en el mismo establecimiento respecto del cual se han otorgado las patentes de restaurante diurno, nocturno y bar
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N° 4.397 Fecha: 28-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento que determine si procede otorgar una patente de depósito de bebidas alcohólicas para funcionar en el mismo establecimiento respecto del cual se han otorgado las patentes de restaurante diurno, nocturno y bar. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 10 de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925 establece, en lo que interesa, que las municipalidades podrán otorgar a un mismo establecimiento dos o más de las diversas patentes para el expendio de bebidas alcohólicas. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha precisado, mediante el dictamen N° 41.769, de 2006, que los contribuyentes que sean titulares de dos o más patentes de alcoholes en relación con un mismo establecimiento, deben dar efectivo cumplimiento a las normas que regulan los distintos tipos de expendio de bebidas alcohólicas que las respectivas patentes autorizan. Agrega la mencionada jurisprudencia que si bien no existe impedimento para que el titular de una patente de alcoholes pueda solicitar otra de esa naturaleza en relación al mismo lugar físico, para que el establecimiento pueda funcionar efectivamente al amparo de ambas patentes resulta indispensable que ello sea jurídicamente factible a la luz de los requisitos exigibles a una y otra categoría, lo que supone, necesariamente, un análisis de la regulación específica correspondiente a cada una de ellas. En este sentido, es necesario tener presente que la referida Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas contempla en su artículo 3°, letra A), los depósitos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias; en la letra C), los restaurantes diurnos y nocturnos, como aquellos con expendio de bebidas alcohólicas, a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados; y en la letra E), a los bares, como aquellos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida. A su vez, conforme al artículo 21 del mismo texto legal, los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9.00 y 1.00 horas del día siguiente, con las excepciones que indica, en tanto que aquellos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 4.00 horas del día siguiente. Como se puede advertir de lo anotado, las patentes de restaurante diurno, nocturno y bar, y la de depósito de bebidas alcohólicas se diferencian tanto en la forma de expendio, como en el horario de funcionamiento del respectivo local. Sin embargo, no se observa que tales diferencias constituyan un obstáculo jurídico, para que se otorgue al titular de las patentes de restaurante y bar, otra de depósito de bebidas alcohólicas, toda vez que el ejercicio efectivo de una no impide el de la otra. Es dable sostener que confirma el criterio planteado, lo señalado en el artículo 17 del mismo texto legal. Dicha disposición, en su inciso primero establece que los hoteles y anexos de hoteles, los hoteles de turismo, los supermercados, grandes tiendas, almacenes y establecimientos afines que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local, deberán aislar el área de expendio de estos productos para dar cumplimiento al horario respectivo, pudiendo continuar con el funcionamiento del resto del local. El inciso tercero de la norma citada prevé que los depósitos de bebidas alcohólicas no necesitarán aislar el área de expendio de dichos productos para vender cigarrillos, confites, productos salados u otros artículos envasados de consumo rápido, Pues bien, de lo anterior cabe concluir que si el legislador ha previsto un mecanismo para cautelar el cumplimiento de los horarios de expendio de bebidas alcohólicas, es precisamente porque acepta que en un mismo establecimiento puedan funcionar conjuntamente patentes de alcoholes que amparen el consumo tanto dentro como fuera del respectivo establecimiento, sujetas, por ende, a distintos regímenes de horario, como sucedería en la situación de la especie. Cabe hacer presente, en conformidad con lo indicado, que, en todo caso, para el otorgamiento de la patente de alcoholes de que se trata, esto es, de -depósito de bebidas alcohólicas, deberá verificarse que la parte del establecimiento destinada a esa actividad deberá estar aislada del sector donde funciona el restaurante y bar, a fin de dar cumplimiento a la normativa legal antes aludida. En consecuencia, este Organismo de Control cumple con manifestar que no se advierte impedimento en el otorgamiento, respecto de un establecimiento que cuenta con patente de alcoholes de restaurante diurno, nocturno y bar, de una patente de depósito de bebidas alcohólicas, en las condiciones señaladas.

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