Dictamen N° 57192/2013
N° 57.192 Fecha: 05-IX-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido presentaciones por las cuales el señor Rubén Cruces Pereira, en representación, según expone, de la Sociedad Constructora V y A Limitada, reclama en contra de la Municipalidad de Concepción, en su calidad de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS), y del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región del Bío-Bío, por el no pago de los montos pendientes de subsidios otorgados respecto de los proyectos “Tucapel Bajo” y “Sol de Septiembre y Las Rosas”, ejecutados en el marco del decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, no obstante haber finalizado su construcción y verificado, a su juicio, los requisitos establecidos por la normativa aplicable. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a petición de este Ente de Fiscalización por el aludido SERVIU y la referida municipalidad, es menester apuntar que el artículo 55 del precitado decreto N° 174, de 2005, dispone en su inciso primero que el “Serviu pagará el subsidio cuando las viviendas se encuentren recepcionadas e inscritas en el respectivo Conservador de Bienes Raíces a nombre de cada uno de los beneficiarios”. Agrega ese precepto, en su inciso tercero, N° 2, que tratándose de subsidios aplicados al pago del precio de la construcción de las viviendas -como acontece en la especie-, dicha repartición lo pagará, como ahí precisa, contra la presentación de los documentos que singulariza, entre otros, copia de la inscripción de la prohibición de enajenar que consigna; copia de la inscripción de dominio del inmueble en que se hubiere construido la vivienda, con certificado de vigencia a favor del beneficiario; certificado de recepción municipal y presentación de un informe emitido por el inspector técnico de obras, en que conste que las obras fueron construidas según sus especificaciones técnicas y que no existen observaciones pendientes al proyecto. Luego, que conforme al artículo 2°, N° 17.4, de la resolución N° 533, de 1997, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a programas de viviendas que indica-, corresponde a las EGIS, en lo que importa, la gestión legal y administrativa del proyecto hasta la ejecución total de las obras, lo que comprende, en general, el desarrollo de todos los trámites y acciones necesarias para la correcta ejecución de ellas, su recepción y el pago de los subsidios. En ese contexto, cabe anotar que de los antecedentes adjuntos se aprecia que el proyecto “Tucapel Bajo” se encuentra casi en su totalidad pagado, faltando que la EGIS cobre el subsidio correspondiente a una vivienda, sin que se advierta el motivo de ello, de modo que la autoridad edilicia deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de subsanar esa situación. Seguidamente, en relación con el proyecto “Sol de Septiembre y Las Rosas”, no se observa que se haya cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el antes mencionado artículo 55, necesarios para proceder al pago de los subsidios. En efecto, de lo informado por SERVIU, aparece que aún no se cuenta con las inscripciones de los inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de cada uno de los beneficiarios, de manera que no existe irregularidad en lo obrado por el SERVIU, al no pagar los subsidios relativos a ese proyecto (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 41.769, de 2012, de este origen). Por su parte, considerando también lo expuesto por la antedicha repartición pública, en orden a que la EGIS no habría realizado sus labores satisfactoriamente, es dable anotar que ese servicio deberá solicitar a la SEREMI de la Región del Bío-Bío la instrucción de un procedimiento administrativo a fin de determinar las eventuales infracciones en que hubiere incurrido y las medidas atingentes, acorde con lo estipulado en el convenio marco único regional para programas habitacionales, suscrito entre la “EGIS y PSAT” Municipalidad de Concepción y la singularizada SEREMI, aprobado por la resolución exenta N° 639, de 2008, de esta última. Finalmente, resulta menester consignar que, habiéndose requerido su parecer a la individualizada SEREMI, ésta ha señalado que no correspondía evacuarlo en razón de que se trataría de materias que tienen que ser informadas por el SERVIU, lo que resulta improcedente a la luz de la preceptiva aplicable, siendo del caso añadir que, por lo demás, de los documentos acompañados consta que la problemática analizada ya estaba en su conocimiento, por lo que, en lo sucesivo, deberá arbitrar las providencias destinadas a evitar situaciones como la reseñada. En similar sentido, y tal como se ha hecho presente en otras ocasiones, vgr., dictámenes N°s. 73.245 y 78.248, de 2011, y 11.757, de 2012, frente a los requerimientos de informe de esta Sede de Control, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá pronunciarse acerca del asunto sometido a consulta, no siendo suficiente, como ocurrió en esta oportunidad, la sola remisión de los documentos que describe, elaborados por el departamento técnico del SERVIU. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República