Dictamen N° 41791/2016
N° 41.791 Fecha: 07- VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Irene Brito Castro, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, preguntando, en primer término, si los años que trabajó en las corporaciones municipales que indica, son útiles para efectos del pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios, que prevé el artículo 30 de la ley N° 19.664. Requerida de informe, la mencionada institución se pronunció acerca de la materia consultada. Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el referido precepto, los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en análisis, como un reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, el que se otorgará por cada tres años de desempeño. Por su parte, el artículo 31, inciso primero, de ese cuerpo normativo, agrega que también serán válidos para tal fin, en lo atinente, las labores prestadas como profesional funcionario, en cualquier calidad jurídica, en los organismos considerados en la ley N° 19.378, dentro de los que se comprenden las corporaciones municipales, acorde con lo previsto en el artículo 2°, letra b), de este último texto legal. De esta manera, se concluye que los aludidos desempeños, pueden ser computados para el pago del estipendio en análisis, en la medida que sean acreditados ante su empleador por la interesada, lo cual, podrá hacer a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho, tal como se ha informado en el dictamen N° 75.599, de 2015, de este origen. Por otra parte, en relación a la pertinencia de que esta Entidad de Control registre los contratos que la recurrente suscribió con las corporaciones municipales, lo que también se pregunta, cabe hacer presente que, tal como se informó en el dictamen N° 38.571, de 2016, de este origen, dichos organismos poseen el carácter de personas jurídicas de derecho privado, por lo que las designaciones de sus empleados no se encuentran sujetas a trámite alguno ante esta Contraloría General. Por último, la interesada consulta, según entiende esta Entidad de Control, si debe satisfacer nuevamente el requisito de un año de desempeño para acceder a feriado en su actual empleo, aspecto sobre el cual es menester señalar que el artículo 107 de la ley N° 18.834, prescribe que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de ese beneficio en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. Sin embargo, es necesario aclarar, conforme al criterio sostenido por esta Contraloría General en el dictamen N° 76.097, de 2011, entre otros, que tal regla resulta aplicable a quienes se incorporan por primera vez a un organismo público, y no a quienes ya se habían desempeñado en la Administración por más de un año, situación en la cual se halla la recurrente, ya que, según se advierte de los registros que obran ante este Órgano Fiscalizador, aquella laboró, entre los años 2001 y 2010, en las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República