Dictamen CGR

Dictamen N° 88151/2016

2016-12-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desempeño como profesional funcionario en una corporación municipal es útil para el pago de trienios. Feriado pendiente al término de labores en la corporación municipal que se indica, no puede ser impetrado en la administración pública

N° 88.151 Fecha: 06-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sebastián Urzúa Urzúa, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, preguntando, en primer término, si los años que trabajó en la Corporación Municipal de San Miguel, son útiles para efectos del pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios, que prevé el artículo 30 de la ley N° 19.664. Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el referido precepto, los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en análisis, como un reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, el que se otorgará por cada tres años de desempeño. Por su parte, el artículo 31, inciso primero, de ese cuerpo normativo, agrega que también serán válidos para tal fin, en lo atinente, las labores prestadas como profesional funcionario, en cualquier calidad jurídica, en los organismos considerados en la ley N° 19.378, dentro de los que se comprenden las corporaciones municipales, acorde con lo previsto en el artículo 2°, letra b), de este último texto legal. De esta manera, se colige que el aludido desempeño puede ser computado para el pago del estipendio en análisis, en la medida que sean acreditados ante su empleador por el interesado, lo cual podrá hacer a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho, tal como se ha informado en el dictamen N° 41.791, de 2016, de este origen. Por otra parte, en relación a la pertinencia de que esta Entidad de Control registre los contratos que el recurrente suscribió con la anotada corporación municipal, lo que también se pregunta, cabe hacer presente que, tal como se informó en el dictamen N° 38.571, de 2016, de este origen, dichos organismos poseen el carácter de personas jurídicas de derecho privado, por lo que las designaciones de sus empleados no se encuentran sujetas a trámite alguno ante esta Contraloría General. Finalmente, el recurrente consulta si procede que se le reconozca en su actual empleo, el feriado que mantenía pendiente en la mencionada corporación municipal, aspecto sobre el cual es menester recordar que el artículo 107 de la ley N° 18.834, dispone que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. Precisado lo anterior, cabe señalar, en concordancia con lo manifestado por este Órgano Fiscalizador en su dictamen N° 81.915, de 2016, que el período trabajado para empleadores particulares, como es el caso de las aludidas corporaciones, no puede ser asimilado al ejercicio de cargos públicos, no siendo útil, por ende, para efectos de dar cumplimiento al desempeño mínimo exigido por el recién mencionado precepto estatutario para el goce del derecho en estudio. En consecuencia, es posible concluir que no procede que el Servicio de Salud Metropolitano Central reconozca al interesado el feriado que mantenía pendiente al cesar en el sector privado, al no existir normativa que así lo permita, sin perjuicio de lo cual cabe agregar que el peticionario puede gozar del beneficio en análisis a partir del 8 de abril de 2016, data en la que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, cumplió un año de servicios en la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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