Dictamen N° 41833/2017
N° 41.833 Fecha: 29-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando un pronunciamiento que determine si el curso de formación de “Carabinero de Orden y Seguridad” que habría efectuado don Ruperto Solar Órdenes, lo habilita para ser designado a contrata en el cargo de jefe de sección de transporte. Al respecto, expone que encontrándose el precitado cargo asimilado al grado 16 del escalafón administrativo, este requiere -de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que adecuó las plantas y escalafones de la Secretaría y Administración General de esa cartera- entre otros requisitos, “contar con un curso de secretariado u otro que habilite para cumplir funciones administrativas requeridas por el Ministerio, de a lo menos 360 horas de duración, debidamente acreditado”. Como cuestión previa es necesario destacar que según lo prescrito en la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en la partida respectiva del Ministerio de Relaciones Exteriores, Capítulo 01, Programa 01, glosa 03, dicha cartera está autorizada para asignar funciones de carácter directivo a servidores a contrata. Puntualizado lo anterior, en cuanto a lo consultado es útil recordar que en virtud de lo prescrito en el artículo 12, letra d) de la ley N° 18.834, para ingresar a la Administración del Estado será necesario haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Asimismo, es menester anotar, acorde con lo establecido en el dictamen N° 94.301, de 2014, de este origen, las personas que deseen formar parte de la Administración deben cumplir con los requisitos generales y especiales que contemple el ordenamiento jurídico y que en el caso de las contratas son los establecidos para el cargo al que se asimile su empleo. Enseguida, es pertinente expresar que el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 18.575 dispone que a los jefes de servicio les corresponderá dirigirlo, organizarlo y administrarlo, dentro de lo que se incluye los diversos asuntos de índole interna, como las condiciones en las que se designa al personal a contrata, el escalafón y grado al cual se le asimila y las funciones que se les encomienda, lo que determinará la autoridad en ejercicio de sus atribuciones y en el marco del presupuestario anual (aplica dictamen N° 85.223, de 2016). En relación a lo anterior, es importante aclarar que la apreciación de las aptitudes para el ejercicio de una función pública, es un aspecto que debe ponderar y resolver la Administración activa dentro del ámbito de sus facultades (aplica dictamen N° 63.467, de 2015). En este contexto normativo y jurisprudencial, se debe anotar que dado que la planta respectiva exige para acceder a la plaza por la que se consulta contar con un curso de secretariado “u otro que habilite para cumplir funciones administrativas requeridas por el Ministerio”, de a lo menos 360 horas de duración, sin hacer alusión en este último caso a títulos o cursos de denominación específica, compete a la pertinente autoridad del ministerio examinar el programa de formación de Carabinero de Orden y Seguridad aprobado por don Ruperto Solar Órdenes, y determinar si éste reúne las condiciones que requiere el citado decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República