Dictamen N° 41843/2017
N° 41.843 Fecha: 29-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición de la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, solicitando se informen las medidas que se adoptarán en relación a las irregularidades detectadas en la administración del servicio educacional por parte de la Corporación Municipal de San Fernando. En particular, requiere se precise la oportunidad en la que se iniciará un juicio de cuentas en contra del Alcalde de la Municipalidad de San Fernando y demás personal de la mencionada corporación. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 26.131, de 2017, esta Entidad Fiscalizadora, conociendo de diversas circunstancias que afectan a los trabajadores de la educación dependientes de la indicada corporación, entre ellas, el incumplimiento en el pago de sus remuneraciones y de otros beneficios laborales, y la paralización de la función pública educativa, determinó la procedencia de las medidas que en aquel se consignan, tendientes a regularizar la situación expuesta. Establecido lo anterior, y respecto a la consulta planteada, es del caso señalar que si bien el dictamen N° 16.073, de 2017, de este origen, concluyó que resulta procedente la formulación de reparos en contra de las personas que administran o tengan a cargo recursos públicos en las corporaciones municipales constituidas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior -condición que reviste la corporación de que se trata-, teniendo presente que dicho pronunciamiento reconsideró el criterio anterior sostenido por este Organismo Contralor sobre la materia, el mismo solo puede regir a contar de la fecha de su emisión, esto es, el 3 de mayo de 2017. En ese mismo sentido, es necesario anotar que la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.733, de 2012, 70.937, de 2015, y 39.341, de 2016, ha precisado que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, los cambios jurisprudenciales solo producen efectos hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento. Consecuente con lo anterior, el dictamen N° 16.073, de 2017, se aplica únicamente -por cierto, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la interposición de un reparo ante el Tribunal de Cuentas-, respecto de acciones u omisiones constitutivas de responsabilidad civil extracontractual, en que haya incurrido el personal de las referidas corporaciones municipales con posterioridad a la emisión de dicho pronunciamiento. Ahora bien, teniendo presente lo expresado y considerando que las circunstancias descritas en la consulta corresponden a hechos acaecidos con anterioridad al precitado dictamen N° 16.073, el nuevo criterio que este último establece no resulta aplicable en la especie, siendo improcedente, por ende, el inicio de un juicio de cuentas en los términos solicitados. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República