Dictamen CGR

Dictamen N° 6733/2012

2012-02-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen N° 19807, de 2011, que se pronuncia sobre el régimen previsional aplicable al personal de Gendarmería de Chile que indica
Aplicado por
Dictamen N° 41843/2017
Aplica dictamenes
Dictamen N° 7778/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68999/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58769/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70937/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23606/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 83221/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 84771/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33082/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13685/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77457/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58842/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29957/2012
Aplica dictamen

N° 6.733 Fecha: 02-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, a fin de solicitar la reconsideración del dictamen N° 19.807, de 2011, de este origen, o bien, para el evento en que se ratifique ese pronunciamiento, se aclare el alcance de sus efectos. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que a través del aludido dictamen, esta Entidad de Control determinó, en síntesis, que no procede incorporar al régimen previsional y de término de la carrera aludido en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.195, al personal indicado en el inciso segundo de ese precepto, que prestó servicios como suplente en una unidad penal, por cuanto dicho nombramiento es en esencia transitorio, por lo que no se reúne el requisito de permanencia que consigna ese precepto legal. Al respecto la entidad recurrente esgrime como argumento para desvirtuar lo expuesto en el citado dictamen que la expresión permanente, a que se hace alusión, no atiende a la calidad jurídica de la relación que el funcionario tiene con esa institución, sino que se refiere al lugar donde permanentemente desempeña funciones, en este caso, una unidad penal. Agrega que el hecho que los trabajadores de que se trata se hayan desempeñado como suplentes en un cargo de planta, les otorga todas las facultades, prerrogativas y derechos, en razón de pertenecer a esa dotación permanente. En tal orden de ideas, cabe recordar, que el mencionado artículo 1° de la ley N° 19.195 dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. A continuación, en su inciso segundo, indica que al mismo régimen a que alude el inciso precedente quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. Por su parte, el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prevé que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días, agregando en su inciso quinto, en lo que interesa, que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses. De la citada normativa se desprende que para que los funcionarios de Gendarmería de Chile a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la ley 19.195 puedan adscribirse al régimen previsional y de término de la carrera del personal de Carabineros de Chile, deben reunirse copulativamente los requisitos que en ese precepto se indican, esto es, integrar una de las plantas de funcionarios señaladas, que la actividad laboral se efectué en un determinado lugar físico y que, a su vez, ese desempeño se lleve a cabo permanentemente, es decir, por un periodo sostenido en el tiempo, lo que, en definitiva, no acontece con aquellos servidores nombrados como suplentes, por cuanto sus nombramientos no pueden extenderse más allá de 6 meses, en caso de vacancia, o del periodo en que se ausente el titular del cargo, evidenciando, de este modo, el carácter transitorio del mismo. En este sentido, conviene recordar que, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Organismo Contralor, entre otros, en su dictamen N° 72.825, de 2009, la suplencia constituye un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de la función pública y que los beneficios que se conceden a los funcionarios que sirven empleos públicos en tal calidad son excepcionales y, por tanto, de interpretación restrictiva. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración deducida y se ratifica el dictamen N° 19.807, de 2011, de este origen. Ahora bien, atendido lo concluido precedentemente, corresponde determinar la situación de los funcionarios que, producto de la errónea aplicación de la norma en comento, cotizan actualmente en el sistema previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros. En este contexto, conviene tener presente lo expresado por este Órgano Contralor, entre otros, en el oficio N° 30.593, de 2009, el que indica que los dictámenes son actos jurídicos que cumplen una función interpretativa de la ley y, en cuanto fijan el sentido y alcance de las disposiciones examinadas en cada caso concreto, pasan a conformar un todo obligatorio para los funcionarios y servicios sometidos a la fiscalización de esta Entidad de Control, rigiendo, por regla general, desde la fecha de vigencia de la ley interpretada. Por su parte, un cambio en la jurisprudencia introducido por un dictamen, por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. Pues bien, en la especie, se aprecia que no ha existido un cambio interpretativo, por lo que la jurisprudencia que resulta aplicable al caso rige desde la entrada en vigor de la ley N° 19.195, de modo que lo que procede es regularizar la situación de los funcionarios que actual e indebidamente cotizan en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, debiendo remitirse sus imposiciones al régimen previsional que les corresponda, de acuerdo con las reglas generales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 19807/2011
Confirma dictamen
Dictamen N° 72825/2009
Confirma dictamen
Dictamen N° 30593/2009
Confirma dictamen