Dictamen N° 39341/2016
N° 39.341 Fecha: 26-V-2016 La Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) pide que se precise si la ejecución del proyecto “Puerto Barón” se ve alterada por el dictamen N° 4.000, de 15 de enero de 2016, de esta Contraloría General, que concluyó que la expresión "cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial" -empleada por el artículo 10, letra p), de la ley N° 19.300, al disponer qué proyectos o actividades deben ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA)-, comprende las áreas de protección de recursos de valor patrimonial definidas o reconocidas en los instrumentos de planificación territorial, y reconsideró toda jurisprudencia en contrario. La entidad recurrente expone que el referido proyecto contempla la reparación, rehabilitación y apertura al público del bien raíz denominado “Bodega Simón Bolívar”, el cual fue declarado como inmueble de conservación histórica por el decreto alcaldicio N° 190, de 2005, de la Municipalidad de Valparaíso, que modificó el plan regulador comunal respectivo. Añade que, en su oportunidad, se analizó si era obligatorio que el anotado proyecto ingresara al SEIA, ante lo cual la Directora Regional de Valparaíso del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), mediante su oficio N° 63, de 2013, concluyó que ello no era necesario, sustentándose en el dictamen N° 78.394, de 2012, de este Ente Contralor, el que, con motivo de otra presentación relativa a la “Bodega Simón Bolívar”, indicó que los inmuebles de conservación histórica no estaban incluidos en el aludido literal p) del artículo 10 de la ley N° 19.300. A su vez, plantea que al amparo del permiso de edificación respectivo se “inició la ejecución del Proyecto Puerto Barón”, teniendo en cuenta lo aseverado en los actos reseñados en el párrafo anterior, de modo que no correspondería que el nuevo criterio jurisprudencial contenido en el citado dictamen N° 4.000, de 2016, afecte el desarrollo de dicho proyecto. El Diputado don Joaquín Godoy Ibáñez también se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización, con el propósito de que se aclare la incidencia del dictamen N° 4.000 en el proyecto “Puerto Barón”, el cual -según señala- aún no ha sido ejecutado en su totalidad. Requerido su informe, el SEA expresa -en concordancia con lo indicado por EPV- que su Dirección Regional de Valparaíso, a través de oficio N° 63, de 2013 y en razón de lo manifestado por el dictamen N° 78.394, de 2012, concluyó que el proyecto en cuestión no debía someterse obligatoriamente al SEIA, ya que no concurría la hipótesis normativa prevista en la letra p) del artículo 10 de la ley N° 19.300. Sobre la materia, es pertinente consignar que, conforme al anotado literal, los proyectos o actividades que deben someterse al SEIA son, entre otros, los que importan la “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. Enseguida, cumple recordar que el señalado dictamen N° 4.000, sobre la base de una interpretación armónica de lo preceptuado en la norma recién transcrita, en el artículo 19, N° 8, de la Constitución Política de la República y en otros preceptos de la ley N° 19.300 y del reglamento del SEIA, precisó, según se adelantó, que la expresión "cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial" comprende las áreas de protección de recursos de valor patrimonial definidas o reconocidas en los instrumentos de planificación territorial, tal como ocurre con los inmuebles que son declarados de conservación histórica en un plan regulador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60, inciso segundo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones . Asimismo, corresponde puntualizar que el anotado dictamen marcó un cambio en la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, razón por la cual también dispuso la reconsideración de todo pronunciamiento en contrario. Entre la jurisprudencia reconsiderada está, por cierto, y como se indicó en el dictamen N° 9.319, de 2016, el reseñado dictamen N° 78.394, de 2012, comoquiera que en este último se manifestó, en un sentido opuesto al del nuevo criterio jurisprudencial, que los inmuebles de conservación histórica estaban excluidos del artículo 10, letra p), de la ley N° 19.300, de modo que las obras de reparación, rehabilitación y apertura al uso público de la referida bodega Simón Bolívar no se encontraban obligadas a someterse al SEIA, motivo por el cual el SEA debía adecuar su actuar a lo indicado en ese pronunciamiento. Ahora bien, según se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, en el caso concreto planteado, la ejecución del proyecto de que se trata fue iniciada antes de la emisión del citado dictamen N° 4.000, de 2016, al amparo de un dictamen específico emitido a su respecto en el año 2012, según el cual no era necesario que aquel fuera sometido al SEIA, por lo que el cambio jurisprudencial introducido posteriormente no puede alterar su situación. Cabe recordar que, en igual orden de ideas, los dictámenes N°s. 37.175, de 2001, 76.790, de 2013, y 22.901, de 2016, entre otros, han precisado que, en consideración al principio de seguridad jurídica, un nuevo criterio jurisprudencial solo produce efectos hacia el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina sustituida, lo que en la especie se produce al haberse iniciado la ejecución de las obras al amparo del permiso de edificación respectivo y de lo declarado por la autoridad competente en cuanto a la pertinencia de ingreso al SEIA. Con todo, lo expresado es sin perjuicio de que la autoridad ambiental deba implementar todas las medidas que sean conducentes para que, tratándose de situaciones acaecidas con posterioridad a la emisión del mencionado dictamen N° 4.000, estas se ajusten plenamente a lo manifestado en dicho pronunciamiento. Transcríbase al Diputado señor Joaquín Godoy Ibáñez, al SEA, al Ministerio del Medio Ambiente, a la Superintendencia del Medio Ambiente, a la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad de Fiscalización y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante