Dictamen N° 41897/2009
N° 41.897 Fecha: 3-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Bravo Calleja, ex funcionario de la Dirección de Salud de la Municipalidad de El Bosque, solicitando la reconsideración del dictamen N° 52.767, de 2008, mediante el cual se remitió para su conocimiento, fotocopias del oficio N° 400/91/333 y del memorándum N° 1.222, ambos de 2008, de la Municipalidad de El Bosque, por estimar que daban respuesta satisfactoria a su petición. Ahora bien, en relación con el reclamo acerca de la legalidad del término de su relación laboral dispuesto por la autoridad edilicia, en virtud del artículo 161 del Código del Trabajo, en circunstancias que, a su juicio, debió ser traspasado a la dotación de salud comunal, por aplicación de la ley N° 20.250, cabe hacer presente que el artículo tercero transitorio de ese texto legal, dispone el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1° de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1° de ese texto legal, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Continúa señalando el inciso segundo que el referido traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esa ley -9 de febrero de 2008-, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Como puede advertirse, para llevar a cabo el traspaso a que se refiere el mencionado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, se requiere que el personal se encuentre contratado según las normas del Código del Trabajo al 1° de septiembre de 2007 y que esa vinculación persista tanto a la fecha de publicación de ese texto legal, esto es, al 9 de febrero de 2008, como a aquélla en que dicha medida se materialice, circunstancia que debió tener lugar dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigencia, mediante la dictación del respectivo decreto de traspaso. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de El Bosque dispuso el referido traspaso a la correspondiente dotación de salud municipal el 8 de mayo de 2008 y que el recurrente fue contratado indefinidamente de acuerdo al Código del Trabajo, en la Dirección de Salud del municipio hasta el 31 de marzo del mismo año, fecha en que se le puso término a la relación laboral en virtud del artículo 161 del citado texto normativo, preceptiva que, en esa época, le resultaba aplicable, por no haber surtido efectos aún el traspaso en cuestión. En consecuencia, no cabe sino ratificar el dictamen N° 52.767, de 2008, en lo que dice relación con la materia analizada precedentemente, por cuanto a la fecha en que se materializó el comentado traspaso, el peticionario no reunía los requisitos para ser traspasado, por cuanto con antelación se produjo válidamente su cese de funciones. Finalmente, respecto de las denuncias relativas a eventuales irregularidades acaecidas en la Dirección de Salud de la Municipalidad de El Bosque, cumple informar que se han remitido todos los antecedentes a la Subjefatura de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, por tratarse de materias propias de su competencia. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General