Dictamen N° 49781/2009
N° 49.781 Fecha: 9-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lautaro Morán Alegría, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de ser traspasado a la dotación de salud de la Municipalidad de San Ramón, de acuerdo a lo señalado en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, habida consideración a que el municipio no lo incluyó en el decreto de traspaso, por prestar servicios en el Departamento de Salud de esa entidad edilicia, bajo la modalidad de un contrato a honorarios. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 459, de 2009, señalando que a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el citado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, traspasó al régimen previsto en la ley N° 19.378 al personal contratado según las normas del Código del Trabajo, que al 1° de septiembre de 2007, desempeñaba funciones propias de la atención primaria de salud y no al contratado a honorarios. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 29.449 y 41.897, ambos de 2009, ha sostenido que para llevar a cabo el traspaso a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, se requiere que los funcionarios se encuentren contratados según las normas del Código del Trabajo al 1° de septiembre de 2007 y que esa vinculación persista tanto a la fecha de publicación de ese texto legal, esto es, al 9 de febrero de 2008, como a aquélla en que dicha medida se materialice, circunstancia que debió tener lugar dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigencia, mediante la dictación del respectivo decreto de traspaso. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado se ha mantenido vinculado con el municipio a través de un contrato a honorarios, por lo que a contar de la fecha en que se ordenó el traspaso del personal regido por las normas del Código del Trabajo, no corresponde le sea reconocida su calidad de funcionario municipal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal contenido en la ley N° 19.378. Con todo, se hace necesario hacer presente que hasta la dictación de la comentada ley N° 20.250, los servidores que desempeñaban sus funciones en los Departamentos de Salud Municipal, se regían por el Código del Trabajo, el que no contempla la contratación a honorarios, razón por la cual las contrataciones efectuadas por el municipio bajo esa modalidad, no se ajustan a derecho, tal como, por lo demás, lo ha señalado esta Entidad de Fiscalización a través del dictamen N° 25.966, de 2009. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que el recurrente no pudo ser traspasado a la dotación de salud comunal, por cuanto al 1° de septiembre de 2007 debió estar contratado de acuerdo a la normativa contemplada en el Código del Trabajo y no a honorarios, como aconteció en la especie. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General