Dictamen N° 41916/2009
N° 41.916 Fecha: 4-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José González Palomino, ex funcionario de la Municipalidad de Lo Prado, requiriendo se determine si resulta procedente la decisión administrativa contenida en el decreto N° 147, de 2009, que dispuso el término de su designación a contrata y, además, la data hasta la cual tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que servía. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Lo Prado lo evacuó mediante el oficio N° 1.194, de 2009, al cual se adjunta el memorándum N° 437/2009, de la Dirección de Desarrollo Comunitario, en el que se señala que por el decreto N° 7, de 2009, se aprobó la prórroga de la contratación del recurrente desde el 1° de enero al 31 de diciembre del presente año, mientras sean necesarios sus servicios. Posteriormente, se procedió a poner término a su relación laboral mediante el decreto N° 147, de 2009, lo que le fue notificado al interesado con fecha 25 de febrero del año 2009, mediante carta certificada. Agrega el municipio en cuanto a los estipendios que se reclaman, que éstas se habrían pagado hasta el 19 de enero del presente año, mediante depósito en la cuenta corriente del servidor. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Además, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.110, de 2009, ha precisado que quienes se desempeñan a contrata tienen derecho a permanecer en sus empleos mientras no concurra alguna de las causales de expiración de funciones, salvo cuando dicha designación haya sido dispuesta bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, caso en el cual la autoridad administrativa tiene la facultad de ponerle término en el momento que estime conveniente. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que considerando que la prórroga de la designación a contrata del señor González Palomino, se aprobó con expresa mención "mientras fueran necesarios sus servicios", la Municipalidad de Lo Prado se encontraba autorizada a disponer, en forma anticipada, el cese de las funciones del ex servidor. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta a la data a confiar de la cual el funcionario se desvincula laboralmente del municipio, resulta necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos municipales producen efectos jurídicos a contar de su notificación a los interesados. Luego, si dicha notificación se efectúa mediante carta certificada, como sucedió en el presente caso, el artículo 46, inciso segundo, de la citada ley N° 19.880, establece que la misma se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Por consiguiente, deberá estarse a la fecha estampada en el sobre que contiene la notificación al recurrente de la dictación del decreto N° 147, de 2009 -que dispuso el término anticipado de su designación-, teniendo el interesado derecho a percibir los emolumentos del cargo que ocupaba hasta tres días después de aquélla, toda vez que hasta esa data mantiene la calidad jurídica de empleado municipal. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General