Dictamen CGR

Dictamen N° 60129/2010

2010-10-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término anticipado de designación a contrata de funcionario municipal

N° 60.129 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Alarcón Del Pino, ex funcionario de la Municipalidad de Estación Central, requiriendo un pronunciamiento acerca de si procede el término anticipado de su designación a contrata, considerando que había iniciado los trámites pertinentes ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones, para acogerse a jubilación. Requerido su informe, la Municipalidad de Estación Central lo evacuó mediante el oficio N° 1400/35/ING/1010/145, de 2010, manifestando que por el decreto N° 8, del mismo año, se aprobó la contratación del recurrente a contar del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de igual año, mientras sean necesarios sus servicios, lo que habilita a la entidad edilicia a poner término al contrato con anterioridad a la última fecha indicada. Sobre el particular, cumple con manifestar que de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Luego, esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 41.916 y 72.385, ambos de 2009, entre otros, ha precisado que la autoridad administrativa está facultada para poner término a las designaciones a contrata, en el momento que estime conveniente, cuando aquéllas han sido aprobadas bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar. De este modo, atendido que la Municipalidad de Estación Central aprobó la contratación del interesado en los términos indicados precedentemente, se encuentra ajustado a derecho que mediante el decreto N° 400, de 2010, haya dispuesto anticipadamente su cese de funciones -a contar del 28 de mayo del mismo año-, fecha en que el mismo fue notificado de dicho acto administrativo, sin que obste a ello que aquél hubiere iniciado ante la entidad previsional la tramitación de una eventual pensión anticipada, por lo que corresponde desestimar su reclamación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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