Dictamen CGR

Dictamen N° 13110/2009

2009-03-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho decreto alcaldicio que puso término a contratas de funcionarios el día 30 de diciembre, pues contenían la cláusula "hasta que sus servicios sean necesarios", afectando así la validez de las prórrogas dispuestas desde el 31 de diciembre, pues para que éstas produzcan efectos, debe existir continuidad efectiva entre la contrata que termina y su correspondiente prórroga. Por tanto, la prórroga se convierte en una nueva contrata, que también carece de validez, pues debió disponerse una vez aprobado el presupuesto municipal vigente para el año 2009, lo que no ocurrió
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N° 13.110 Fecha: 13-III-2009 Mediante el oficio N° 8.535, de 2009, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Jorge Sabag Villalobos, ha solicitado un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, revoque un decreto a través del cual la anterior autoridad alcaldicia prorrogaba las designaciones a contrata de veinte funcionarios de ese municipio para el año 2009. En primer término, cabe señalar que de los antecedentes recabados sobre la materia, se advierte que el decreto N° 869, de 2007, que autorizó la prórroga de las contratas del personal de ese municipio hasta el 31 de diciembre de 2008, contempló la cláusula "hasta que sus servicios sean necesarios", circunstancia que faculta al Alcalde para poner término anticipado a esas contrataciones en la oportunidad que, estime conveniente. Posteriormente, la autoridad edilicia saliente dictó el decreto N° 1.179, de 2008, prorrogando por el año 2009, dichas contratas. Luego, el nuevo Alcalde mediante el decreto N° 1.268, de 2008, puso término a las contrataciones dispuestas por el citado decreto N° 869, a contar del 31 de diciembre de ese año. Precisado lo anterior, resulta necesario recordar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Enseguida, cabe señalar que aquellas contrataciones en las que se incluye la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", facultan a la autoridad para ponerles término anticipado cuando así lo estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior al 31 de diciembre, si ése ha sido el plazo por el que se han dispuesto. En este contexto, y según se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, las contratas vigentes para el año 2008, incluían la expresión aludida en el párrafo anterior, por lo que el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos se encontraba plenamente facultado para ponerles término anticipado, razón por la cual no cabe sino concluir que se ajustó a derecho al dictar el decreto N° 1.268, de 2008, a través del cual puso término a las contratas a contar del día 31 de diciembre de ese año. Ahora bien, lo anterior implicó que ese personal sólo tuvo la calidad de funcionarios municipales hasta el día 30 de diciembre de 2008, produciéndose una interrupción en la prestación de sus servicios entre la fecha de término de las contratas originales y la del inicio de las prórrogas respectivas, afectando, por ende, la validez de tales prórrogas. Ello, por cuanto, para que la renovación de una contrata produzca sus efectos, como, por lo demás, lo ha señalado la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.909, de 2005, es condición indispensable que exista continuidad efectiva entre la contrata que termina el 31 de diciembre de cada año y su correspondiente prórroga, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 18.883. Así las cosas, en la situación planteada, las contratas dispuestas por el decreto N° 1.179, de 2008, no pueden ser calificadas como prórrogas de las anteriores, sino que se trata de contrataciones nuevas y distintas, caso en el cual, para producir sus efectos jurídicos, debían haberse dispuesto una vez aprobado el presupuesto municipal vigente para el año 2009, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° de la citada ley N° 18.883, lo que no aconteció en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la actuación del Alcalde de la Municipalidad de San Carlos se ajustó a derecho, al haber dictado el decreto N° 1.268, de 2008, que puso término a las contratas dispuestas con la fórmula "hasta que sus servicios sean necesarios", a contar del 31 de diciembre de 2008, por lo que el decreto N° 1.179, de ese mismo año, que prorrogaba dichas contratas para el año 2009, carece de toda validez, por las razones precedentemente expuestas.

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