Dictamen N° 19941/2010
N° 19.941 Fecha: 15-IV-2010 Don Jaime Imilan Álvarez, en nombre de la Constructora Colombo y Cía. Ltda., expone que en el mes de marzo de 2005, por orden de la Intendencia Metropolitana de Santiago, dispuesta a petición del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, fue desalojada la obra Comisaría de El Bosque, que construía su representada, procedimiento que estima ilegal por no haberse cumplido las instancias pertinentes y, además, violado la jurisdicción de un tribunal que en esos momentos conocía de una demanda interpuesta por él con motivo del término anticipado del contrato para la ejecución de dicha obra, libelo del cual, según afirma, habrían tenido perfecto conocimiento esas entidades al tiempo de disponer el mencionado desalojo. Añade que precisamente esa situación procesal fue aducida después por el Ministerio del Interior para no dar respuesta a sus peticiones y que los antecedentes donde consta todo lo anterior se encontrarían incorporados en el sumario administrativo ordenado por esta Contraloría General acerca de la construcción de esa obra. Enseguida el recurrente consigna que esta Entidad Fiscalizadora devolvió sin tramitar, el decreto N° 426, de 2005, del Ministerio del Interior, que resolvía un recurso jerárquico interpuesto por él en contra de la resolución exenta N° 429, del mismo año, de la Intendencia antes mencionada -mediante la cual se dispuso el referido abandono de la obra- por carecer esa autoridad de atribuciones para adoptar tal medida, y reclama que “desde esa fecha no se ha dictado un nuevo D.S. que lo reemplace y dé respuesta”. Al respecto, precisa que ha solicitado a distintos funcionarios que le aclaren por qué no se ha contestado oficialmente el aludido recurso jerárquico y plantea que todos los que intervinieron en ese desalojo ilegal y le negaron información, deben responder por tales actuaciones, y que sobre el particular esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio N° 41.958, de 2009, le informó que si bien se investigaron estos hechos no se establecieron responsabilidades porque habrían obedecido a una errada interpretación de la ley. Requerido su informe, la Intendencia de la Región Metropolitana lo ha emitido a través del oficio N° 3.122, de 2009. Ahora bien, al tenor de las presentaciones en comento, aparece que el recurrente reclama en lo sustantivo de dos cuestiones, las cuales son: el que no se le haya respondido el aludido recurso jerárquico interpuesto por él y, además, que ninguna autoridad haya sido sancionada por el desalojo ilegal de que fue objeto su empresa. En relación con el primer reclamo formulado, cabe consignar que efectivamente mediante dictamen N° 37.801, de 2005, ratificado por el N° 27.552, de 2006, esta Entidad Fiscalizadora devolvió sin tramitar el decreto N° 426, de 2005, del Ministerio del Interior, que no hizo lugar al recurso jerárquico presentado por el recurrente en contra de la resolución de la Intendencia Metropolitana de Santiago que dispuso el referido desalojo. Pues bien, el fundamento de tal devolución consistió en que la mencionada Intendencia carecía de atribuciones para disponer la medida expulsiva en referencia, por las razones que latamente se exponen en la jurisprudencia antedicha. En estas condiciones, existiendo un pronunciamiento de esta Contraloría General respecto del asunto de fondo en que incidía el recurso jerárquico en comento, resulta irrelevante que la autoridad respectiva emita, como el peticionario entiende que debiera hacerlo, una respuesta formal a dicho recurso, pues ya se ha informado por esta Entidad Fiscalizadora acerca de la ilegalidad de la medida impugnada a través del mismo. En cuanto a la segunda cuestión reclamada debe considerarse que tal como aparece de lo expresado en el dictamen N° 59.951, de 29 de Octubre de 2009 -complementario del que cita el recurrente y que atiende diversas consultas suyas-, especialmente de su punto N° 3, denominado “Tramitación de recurso al superior jerárquico”, el asunto planteado en esta oportunidad relativo a la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en el desalojo, incide directamente en lo investigado y concluido en el sumario administrativo instruido por esta Contraloría General en la Dirección de Arquitectura, la Intendencia y el Gobierno Regional, respecto de la liquidación anticipada del contrato de construcción de la Comisaría de El Bosque, proceso en el cual se determinó que no había mérito para perseguir tal responsabilidad. Por consiguiente, si el peticionario estima que puede hacer valer nuevos antecedentes en relación con esta materia, debe solicitar formalmente y de manera fundada, la reapertura de dicho proceso sumarial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República