Dictamen CGR

Dictamen N° 41972/2016

2016-06-07 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre estado de tramitación de presentaciones que indica y denuncia relativa al uso de vehículos y recursos municipales en actividades ajenas a los fines institucionales

N° 41.972 Fecha: 07-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Gardel Berrios, concejal de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando, por una parte, que se le informe del estado de tramitación de las presentaciones que indica, y, por otra, denunciando que el alcalde de esa comuna habría hecho uso de recursos de la entidad edilicia para la celebración de su cumpleaños, realizado el día viernes 29 de enero de 2016, en el Parque Tegualda de Talagante, utilizando para ello vehículos municipales, y participando, además, en dicha actividad, funcionarios de la dirección de desarrollo comunitario. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que la actividad a que se refiere el concejal recurrente no fue organizada por el órgano comunal, por lo que no se tienen antecedentes sobre la misma. Agrega, que sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Vecinos Villa Nueva Lo Espejo, solicitó la utilización de un bus comunitario para ocuparlo en la referida data, con la finalidad de efectuar un día de recreación junto a las familias del sector, principalmente adultos mayores. En primer lugar, en cuanto al requerimiento del interesado en orden a que se le informe del estado de tramitación de sus presentaciones relativas a su solicitud de que esta Entidad de Fiscalización efectuara una auditoría a la mencionada entidad edilicia por la deuda contraída en el área salud, y sus consultas acerca de los aportes efectuados por el Banco del Estado de Chile a ese órgano comunal, en el marco de la licitación pública que se adjudicara, denominada "Apertura y mantención de cuentas corrientes", es dable indicar que ellas fueron atendidas por este Organismo de Control, mediante el oficio N° 87.787, de 2015 -incorporándose la denuncia efectuada en esa oportunidad al plan anual de auditorías correspondiente al año 2016, de acuerdo a la información contenida en la página web de esta Entidad Fiscalizadora, www.contraloria.cl -, y el dictamen N° 20.529, de 2016, cuyas copias se adjuntan. Enseguida, respecto de la denuncia formulada en esta oportunidad por el recurrente, relativa al uso de vehículos y otros recursos municipales para la celebración del cumpleaños del jefe comunal y la participación en dicha actividad de funcionarios de la dirección de desarrollo comunitario de esa entidad edilicia, es del caso recordar que los recursos físicos y financieros que el ordenamiento jurídico ha puesto a disposición de las municipalidades para el cumplimiento de sus funciones, deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos propios fijados tanto en la Constitución Política como en las leyes respectivas. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, en el dictamen N° 84.339, de 2014, ha precisado que si bien el alcalde se encuentra facultado para administrar los bienes de la municipalidad, dicho uso debe sujetarse, tratándose de los móviles municipales, a la normativa contenida en el decreto ley N° 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales, siendo conveniente tener presente, que mediante el oficio circular N° 35.593, de 1995, de este origen -modificado por el dictamen N° 41.103, de 1998-, se impartieron instrucciones en el sentido que los medios de movilización con que cuentan los entes del Estado solo pueden ser empleados para el cumplimiento de sus fines. Ahora bien, en la especie, de conformidad con la documentación tenida a la vista, en particular, la carta de 15 de enero de 2016, de la Junta de Vecinos Villa Nueva Lo Espejo, aparece que dicho organismo comunitario solicitó al municipio transporte para el día 29 del mismo mes y año, a fin de realizar una actividad recreacional. Luego, en mérito de lo expuesto, y dado que el recurrente no ha acompañado antecedentes suficientes que permitan establecer que el jefe comunal ha dado un uso diverso al institucional a los aludidos móviles, esta Contraloría General debe desestimar, por ahora, dicha denuncia. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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