Dictamen N° 42104/2009
N° 42.104 Fecha: 4-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Armando Aranda Díaz, para reclamar en contra del proceso concursal realizado con el objeto de proveer el empleo, a contrata, de Técnico Jurídico, de la Unidad de Control de Responsabilidad Administrativa de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes, por cuanto, a su juicio, se habrían verificado vicios que lo anularían, atendido que no se le permitió participar en igualdad de condiciones. Fundamenta su petición el interesado, sosteniendo que fue excluido erróneamente del proceso de selección, por no tener el título de Técnico Jurídico, en circunstancias que aquél era sólo deseable. Requerido su informe, el citado Servicio ha manifestado, en suma, que no se ha incurrido en improcedencia alguna en el certamen que se reclama, agregando que el puntaje obtenido por el recurrente fue determinado con sujeción estricta a lo establecido en el perfil del cargo. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que atendido que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no contiene reglas expresas sobre desarrollo de los concursos para proveer empleos a contrata, compete a la autoridad administrativa, acorde con el principio de libertad de ésta, determinar las bases y condiciones que delimiten dichos certámenes y fijar el procedimiento para evaluar los requisitos y méritos de los postulantes, pautas que obligan a aquélla, sin desmedro de observar las normas generales que contemplan los artículos 17 y siguientes de la citada ley. Precisado lo anterior, corresponde señalar que el proceso de selección de que se trata se ha desarrollado de conformidad con las pautas fijadas por la institución para tal efecto, las que se presumen conocidas y aceptadas por todos los participantes. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que en el punto II de dichas pautas, relativo a la primera etapa del concurso, sobre revisión curricular, se establecen los requisitos formales que debían cumplir los oponentes, referentes a “Título”, “Estudios de Especialización” y “Trayectoria Laboral”, otorgándose a cada uno de ellos un puntaje de acuerdo a los antecedentes y medios de verificación presentados por los concursantes, conforme a la tabla de ponderación que allí se indica. Tratándose del ítem “Título”, descrito como “título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste, siendo deseable el título de Técnico Jurídico”, consta en la documentación analizada, que el recurrente obtuvo 5 puntos, que corresponden a los que debían asignarse a quienes poseían un título técnico en un área no Jurídica, conferido por un establecimiento educacional, considerando que el interesado cuenta con un título de Técnico en Administración de la Industria del Calzado, otorgado por el Colegio Industrial Bata, de Peñaflor. Enseguida, en relación con las demás exigencias, corresponde señalar que el afectado fue calificado con 0 puntos en “Estudios de Especialización”, pues no acreditó ningún curso sobre la materia, en tanto, en el requisito relativo a “Trayectoria Profesional”, detallada como “deseable a lo menos 1 año de experiencia en áreas de derecho administrativo o penal”, obtuvo 5 puntos, en atención a que tiene un año de experiencia, pero en áreas del derecho distintas a aquéllas. En este sentido, conforme con los antecedentes examinados, es dable concluir que el afectado no aprobó la etapa de revisión curricular, acorde con los criterios de evaluación previamente fijados, puesto que obtuvo una calificación total de 10 puntos, siendo ésta inferior al requerido para avanzar a la siguiente etapa del proceso, esto es, 20 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, en torno al planteamiento hecho valer por el peticionario, en orden a que no se consideró en la evaluación curricular su calidad de estudiante de derecho habilitado para actuar en juicio, lo que a su entender, excedía las exigencias para el cargo al que postulaba, corresponde expresar que en las aludidas pautas del certamen no se contempla tal situación como requisito para desempeñar el empleo, no estableciéndose tampoco en ellas, al señalar las principales funciones asignadas para el cargo concursado, la actuación como procurador de causas ante Tribunales de Justicia, resultando improcedente, entonces, argumentar esta facultad como un aspecto a ponderar para una mayor asignación de puntaje. Sobre la base de las consideraciones expuestas, y no advirtiéndose arbitrariedad en el actuar del Servicio de que se trata, sólo cabe desestimar la petición interpuesta. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República