Dictamen CGR

Dictamen N° 42164/2015

2015-05-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la autoridad decidir la duración de las contratas
Aplicado por
Dictamen N° 20375/2018
Aplica dictámenes

N° 42.164 Fecha : 27-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karin Sartori Cortés, exfuncionaria del Instituto Nacional de Geriatría, para reclamar que no se habría respetado la duración de su vínculo, la cual le fue comunicada por la autoridad al momento de su designación a contrata -dispuesta por medio de la resolución Nº 5.630, de 2014, de ese origen-, pues, en su opinión, ésta debió extenderse por todo el periodo de ausencia de la empleada a la que iba a reemplazar. En su informe, la superioridad de ese organismo señala que la interesada fue notificada de los términos en que se llevaría a cabo su ingreso a tal entidad, los cuales los aceptó expresamente. Como cuestión previa, cabe manifestar que de acuerdo a los registros de esta Institución de Control, la recurrente se ha desempeñado en el individualizado servicio mediante una designación a contrata y, con posterioridad, en virtud de dos suplencias. Al respecto, en los antecedentes tenidos a la vista sólo aparece que la interesada tomó conocimiento con fecha 11 de septiembre de 2014, del hecho que sería incorporada a través de una contrata de reemplazo por licencia postnatal de otra servidora, sin que se hiciera referencia a su extensión. Ahora bien, al materializarse aquella decisión a través de la aludida resolución N° 5.630, de 2014, en ella se indicó que su fundamento era la renuncia del funcionario que se indica, y que se prolongaría mientras fueran necesarios sus servicios, siempre que no excediera del 4 de noviembre de la referida anualidad. En ese sentido, es del caso anotar que la discrepancia entre lo comunicado por la autoridad y el acto precitado, dice relación con el motivo de la designación y no con su duración, no advirtiéndose cómo dicha disconformidad le pudo haber generado un perjuicio a la señora Sartori Cortés, considerando que aun cuando hubiera sido incorporada para sustituir a una empleada que gozaba del beneficio postnatal, ello no obligaba a la autoridad a designarla por todo el tiempo que durara aquél, como lo sostiene la requirente, pues la determinación de la extensión de una contrata es una materia sobre la cual la superioridad cuenta con una razonable discrecionalidad, según se ha declarado en el dictamen N° 82.939, de 2013, de esta procedencia. Finalmente, es dable agregar que tanto la contrata como las suplencias que sirvió a continuación la recurrente -las que sí obedecieron al postnatal de una determinada servidora-, finalizaron por el vencimiento del plazo, sin que se observe ilegalidad o irregularidad alguna en tal circunstancia. Transcríbase al Instituto Nacional de Geriatría. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 82939/2013
Aplica dictamen