Dictamen CGR

Dictamen N° 82939/2013

2013-12-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad puede disponer discrecionalmente la duración de una contrata, la que podrá ser inferior al 31 de diciembre del año respectivo
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N° 82.939 Fecha: 18-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta Nacional Subrogante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, en representación de doña Gloria García Valenzuela, funcionaria del Servicio Nacional de la Mujer, para reclamar por el hecho que a esa servidora se le renovó su contrata solo hasta el 30 de junio del año 2012 y no por toda esa anualidad, frente a lo cual la referida institución señaló que se encontraba autorizada para determinar la duración de la aludida designación. Como cuestión previa, es dable hacer presente que en los registros de este Organismo de Control, consta que el vínculo de la señora García Valenzuela se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012 y, posteriormente, durante todo el año 2013. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, establece que las designaciones a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga en los términos que indica. Enseguida, el artículo 153 de ese cuerpo normativo previene que el cumplimiento del plazo de la designación produce el inmediato término de las actividades del servidor. En ese mismo sentido, la jurisprudencia de este origen ha señalado en su dictamen N° 44.740, de 2011, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, lo que se encuentra en armonía con el carácter esencialmente transitorio de esta modalidad de designación, respecto de la cual la autoridad cuenta con una razonable discrecionalidad, según se ha precisado en los dictámenes N os 34.139, de 2010, y 66.193, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. En efecto, y considerando que una facultad como la señalada supone el otorgamiento de una potestad en virtud de la cual frente a una misma situación, la autoridad puede optar entre dos o más alternativas, esto es, disponer la duración de una contrata, su eventual prórroga o su término anticipado, basándose en criterios de mérito, oportunidad o conveniencia, cabe concluir que establecer la extensión de esa designación por un período inferior a la anualidad respectiva, no resulta arbitrario ni contraviene la normativa antes referida, sino que, por el contrario, se ajusta a ella, al darle cumplimiento dentro del margen discrecional que la propia ley autoriza, según el criterio contenido en el dictamen N° 66.193, de 2013. Así entonces, de la normativa y jurisprudencia citadas es posible concluir que las contratas duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiéndose, en todo caso, establecer un plazo inferior, correspondiéndole a la Administración determinar su extensión. Ahora bien, en el caso de la especie la interesada expone que habría una discrepancia entre la determinación adoptada por la superioridad, y los vistos del acto que la materializó, en los que se indicó que la servidora en comento ha desempeñado eficientemente sus labores y es idónea para el cargo y, además, que desde el año 2001 se le ha renovado sucesivamente el vínculo hasta el 31 de diciembre de cada año, sin que existan razones para establecer una duración menor en esta oportunidad. Al respecto, corresponde anotar que el hecho que la señora García Valenzuela desarrollara sus labores con eficiencia, constituye el estándar mínimo que le es exigible en su condición de funcionaria, lo que, por lo demás, conforme a lo dispuesto por el artículo 61, letra c), del Estatuto Administrativo, es una de sus obligaciones. Asimismo, el haberse realizado prórrogas sucesivas, no obliga a la autoridad a mantener dicha actuación todos los años, ya que, de ser así, los principios de eficiencia y eficacia de la Administración, establecidos en los artículos 3º, inciso segundo, y 5º, inciso primero, de la ley Nº 18.575, podrían resultar menoscabados, dado que se obligaría a las entidades que la integran a mantener empleados durante un lapso superior a aquel en que son necesarios para la institución, afectándose, además, la discrecionalidad con que cuenta la superioridad sobre esta materia. En consecuencia, la prórroga de una contrata por un período inferior al 31 de diciembre de cada año, se encuentra ajustada a derecho, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o arbitrariedad alguna en la decisión adoptada originalmente por el servicio en la situación que nos ocupa. Transcríbase al Servicio Nacional de la Mujer. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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