Dictamen CGR

Dictamen N° 422377/2023

2023-11-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instituto Nacional de Estadísticas puede pagar a sus empleados que realizan visitas domiciliarias y/o inspectivas, sin hacer uso de medios institucionales, los gastos que efectúen por sobre el monto de la asignación de movilización, los que deben ser previamente acreditados para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración

Nº E422377 Fecha: 30-XI-2023 I. Antecedentes El Instituto Nacional de Estadísticas -INE- solicita que se autorice el pago de los gastos no cubiertos por la asignación de movilización, cuyo monto máximo señala, pues esta no alcanza para cubrir los costos de transporte en que incurren los funcionarios en el cumplimiento de sus visitas domiciliarias o labores inspectivas. Así, para evitar un enriquecimiento sin causa a favor de dicho instituto, sería necesario reembolsar esa diferencia, de modo que no sea costeada por los servidores. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos cumplió con emitirlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 98, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que tendrán derecho a percibir la asignación de movilización los funcionarios que, por la naturaleza de sus cargos, deban realizar visitas domiciliarias o laborales inspectivas fuera de la oficina en que desarrollan sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad donde desempeñan sus cargos, a menos que la institución proporcione los medios correspondientes. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 10.559, de 1960, del Ministerio de Hacienda, fija las categorías que indica para determinar el monto de la asignación de movilización, siendo la primera categoría y su monto máximo un 40% del sueldo del grado 35° de la Escala Única de Sueldos -EUS-. La segunda categoría, un 35% del mismo y la tercera, un 30%. En este punto, resulta indispensable hacer presente que actualmente la referencia debe entenderse hecha al grado 31 de dicha escala. Agrega, su inciso segundo, que la ubicación de los funcionarios dentro de las categorías dependerá exclusivamente del monto de los gastos extraordinarios que demande mensualmente el desempeño de la labor domiciliaria o inspectiva correspondiente. Luego, el artículo 9° del aludido reglamento señala que para el otorgamiento del estipendio en comento se establecerán categorías, y la ubicación del servidor dentro de alguna de ellas dependerá exclusivamente del monto de los gastos extraordinarios que demande mensualmente el desempeño de la labor, para lo cual la resolución que reconoce el referido emolumento debe estar fundada en informes técnicos emitidos por las respectivas jefaturas, indicando el monto, la justificación del mismo y una evaluación estimativa de los gastos mensuales que demanden los cargos desempeñados. Al respecto, el dictamen N° 14.351, de 2011, expresó que la referida asignación está sujeta a un procedimiento reglado que la autoridad está obligada a cumplir, sin que sea posible la entrega de medios adicionales para realizar las tareas encomendadas, y, en el caso de que fuera insuficiente, debían ajustarse las labores ejecutadas por el empleado al monto de ese estipendio. Enseguida, cabe hacer presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 35.693, de 1995, y 19.750, de 2003, ha señalado que las reparticiones que facilitan medios de movilización a sus trabajadores no pueden pagarles el mencionado estipendio y el personal que percibe esta no debe usar en el cumplimiento de sus tareas vehículos de la institución. Como puede advertirse, el objeto de la asignación de movilización es resarcir los gastos de transporte en que incurre el funcionario en el cumplimiento de las visitas domiciliarias y/o inspectivas fuera de las dependencias en que trabaja regular y habitualmente, pero dentro de la ciudad donde desempeña su empleo, siendo, en consecuencia, un beneficio eminentemente compensatorio o indemnizatorio (aplica dictámenes N°s. 72.931, de 2009, y 8.721, de 2020). Precisado lo anterior, es útil tener presentes los principios de servicialidad de la Administración, continuidad, regularidad de la función pública, eficiencia y eficacia establecidos en los artículos 1° de la Constitución Política, 3° y 5° de la ley N° 18.575, los cuales rigen el actuar de los organismos que integran aquella. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en la especie, el INE señala que ha otorgado el máximo de la asignación que permite la ley a sus empleados, lo cual resulta insuficiente para cubrir los gastos de traslado en que incurren para cumplir sus labores regulares y continuas de visitas domiciliarias y/o inspectivas, necesarias para llevar a cabo las funciones que le ha encomendado el ordenamiento jurídico. En consecuencia, tras un nuevo estudio de la materia y en armonía con los referidos principios de eficiencia, eficacia y continuidad de la función pública, cabe concluir que el INE puede pagar a sus empleados que realizan visitas domiciliarias y/o inspectivas, sin hacer uso de medios institucionales, los gastos que efectúen por sobre el monto de la asignación de movilización, los que deben ser previamente acreditados. Lo anterior, para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración. Se reconsidera el dictamen N° 14.351, de 2011. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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