Dictamen N° 422387/2023
N° E422387 Fecha: 30-XII-2023 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Quilpué, mediante la cual consulta si resulta procedente que don Rodrigo Uribe Barahona pueda conservar su cargo titular grado 7 del estamento directivo de la planta de personal de esa entidad edilicia, luego de haber sido nombrado director del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, a contar del 21 de marzo de 2023, empleo de Alta Dirección Pública. Requerida al efecto, la Dirección Nacional del Servicio Civil manifestó su parecer. Sobre el particular, y en cuanto al cargo de director del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, cabe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo trigésimo noveno de la ley N° 19.882, en lo no previsto en ese cuerpo normativo y en cuanto no sea contradictorio con el mismo, el Sistema de Alta Dirección Pública -ADP- se regulará supletoriamente por las normas de la ley N° 18.834, no resultándoles aplicables a los altos directivos públicos, en todo caso, las normas contenidas en el Título II, de la Carrera Funcionaria. En atención a ello, corresponde remitirse al artículo 86 de la citada ley N° 18.834, acorde con el cual todos los empleos a que se refiere ese estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en dicho estatuto, haciendo la salvedad de que puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. No obstante lo anterior, el artículo quincuagésimo séptimo, inciso quinto, de la precitada ley, añade, en lo que interesa destacar, que los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sean titulares durante el período en que se encuentren nombrados en un cargo de alta dirección pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años. Así, si bien, en principio, por aplicación del anotado artículo 86 de la ley Nº 18.834, la designación en un cargo ADP generaría para el funcionario una incompatibilidad que lo haría cesar en cualquier otro empleo que sirva previamente, el referido artículo quincuagésimo séptimo, inciso quinto, permite conservarlo, hasta por el lapso que indica, en la medida que se trate de un cargo perteneciente a la planta del servicio y que ejerza como titular. Sin perjuicio de lo señalado, tratándose en la especie de cargos sujetos a estatutos diferentes, debe tenerse presente que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen Nº 99.355, de 2014, los preceptos que hacen compatibles los empleos regidos por la ley Nº 18.834 -como ocurre con la excepción consagrada en el artículo quincuagésimo séptimo, inciso quinto, de la ley Nº 19.882- con los de otro estatuto, permitiendo conservar la propiedad del cargo de que el funcionario es titular, operan en la medida que el empleo que se sirve en tal calidad -afecto a una legislación distinta a la del citado texto estatutario- admita, a su vez, dicha compatibilidad. En estas condiciones, en atención a que el empleo municipal por el que se consulta se rige por la ley N° 18.883, es dable señalar que, de acuerdo con su artículo 84, inciso primero, “Todos los empleos a que se refiere el presente estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados, o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este estatuto. Se incluyen en esta incompatibilidad las funciones o cargos de elección popular”. Agrega el inciso tercero de la anotada disposición que, sin embargo, puede un empleado ser nombrado para un cargo incompatible, en cuyo caso, al asumirlo cesará por el solo ministerio de la ley en la anterior plaza. Enseguida, el artículo 85 del mismo texto legal prevé que no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el desempeño de los cargos a que se refiere el presente estatuto será compatible con los cargos docentes de hasta un máximo de doce horas semanales en establecimientos que no sean dependientes o no estén vinculados a la respectiva municipalidad; con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo; con el desempeño de un máximo de dos cargos de miembro de consejos o juntas directivas de organismos estatales; y, con la calidad de subrogante o suplente. Luego, considerando que la ley N° 18.883 únicamente contempla las compatibilidades recién expuestas, los cargos afectos a ese estatuto no resultan compatibles con las designaciones en un cargo ADP (aplica dictámenes N°s. 30.832, de 2019, y E99497, de 2021). Por consiguiente, cabe concluir que el señor Uribe Barahona cesó por el solo ministerio de la ley en el cargo que servía en la Municipalidad de Quilpué, a contar del 21 de marzo de 2023, fecha en la que fue nombrado director del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República