Dictamen CGR

Dictamen N° 99497/2021

2021-04-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cargo de contralor de la Universidad de Aysén es incompatible con empleo de Gobernador Provincial de Coyhaique
Aplicado por
Dictamen N° 422387/2023
Aplica dictámenes

Nº E99497 Fecha: 27-IV-2021 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la Rectora de la Universidad de Aysén, solicitando un pronunciamiento con relación a la compatibilidad del cargo de Contralor Universitario de esa casa de estudios, con la calidad de Gobernador Provincial de Coyhaique, empleo de exclusiva confianza del Presidente de la República, conforme al artículo 32, N° 7, de la Constitución Política. Expone que don Víctor Oyarzún Rodríguez, quien es Contralor Universitario de la Universidad de Aysén desde el 1 de agosto de 2018, comunicó que a contar de fecha 27 de junio de 2020, fue nombrado en calidad de Gobernador Provincial de Coyhaique, por lo que manifestó su intención de conservar en propiedad el empleo en la aludida casa de estudios superiores. En relación con el asunto planteado, la recurrente señala que, según su parecer, tales cargos serían incompatibles entre sí según lo preceptuado en la regulación de la anotada universidad, por lo que correspondería que el señor Oyarzún Rodríguez cese por el solo ministerio de la ley en el empleo que mantiene en ese establecimiento de educación superior. Solicitado su parecer a don Víctor Oyarzún Rodríguez, en síntesis, este argumenta que ambos empleos son compatibles en los términos que prescribe el artículo 87 de la ley N° 18.834, disposición que, en su opinión, es de aplicación supletoria en la especie, debiendo proceder por ello su decisión de conservar en propiedad el señalado cargo de contralor universitario, conforme con lo establecido en el artículo 88 del mismo texto estatutario. Al respecto, cabe recordar que el citado artículo 87 de la ley N° 18.834, haciendo excepción a la incompatibilidad dispuesta en el artículo 86 de ese texto legal, en lo que interesa, dispone que el desempeño de los cargos a que se refiere ese estatuto será compatible, de acuerdo con su letra e), con los cargos que tengan la calidad de exclusiva confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos legalmente determinados. Agrega el inciso segundo del artículo 88, que, en tal caso, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de que sean titulares. Sin embargo, es menester considerar que la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.832, de 2019 y E62737, de 2020, ha sostenido que tratándose de cargos sujetos a estatutos diversos, como ocurre en este caso, la compatibilidad debe estar contemplada en cada uno de los ordenamientos reguladores de los respectivos empleos. En este sentido, en lo que respecta al empleo de Contralor Universitario de la Universidad de Aysén, es útil recordar que la ley Nº 20.842, que crea esa institución de educación superior, en su artículo 9°, inciso primero, determina que el personal de la universidad tendrá la calidad de empleado público y se regirá por el estatuto de la universidad, los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales aplicables a los funcionarios públicos. Luego, el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 2016, del Ministerio de Educación, que fija los estatutos de la aludida institución de educación superior, establece en su artículo 10 que son funcionarios que constituyen el personal de colaboración, quienes desempeñan labores de apoyo directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar, a las tareas que requiere la marcha de la institución. Enseguida, preceptúa que un reglamento general regulará los derechos y deberes del personal de colaboración, como asimismo su ingreso, promoción y desvinculación de la universidad, según lo dispuesto en el artículo 44 del presente estatuto. En esa línea, el enunciado artículo 44, en sus incisos primero y segundo, previene que los académicos y funcionarios de la universidad, cualquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos y se regirán por el presente estatuto y los reglamentos que a su respecto dicten y aprueben los dos tercios de los integrantes del Consejo Superior, previa propuesta del Rector o Rectora. Dichos reglamentos fijarán los derechos y deberes del señalado personal, regularán la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones. En ese contexto, el decreto universitario afecto Nº 9, de 2018, de la Universidad de Aysén, que aprueba reglamento del personal de colaboración de aquella entidad, dispone en su artículo 18, letra n), que todos los empleos a que este se refiere serán incompatibles entre sí; no obstante, el desempeño de los cargos a que se refiere este reglamento será compatible con los cargos de docentes de hasta un máximo de doce horas semanales, desempeñados en esta casa de estudios o en otra; con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, y con la calidad de subrogante, suplente o a contrata. Añade, que en caso de dudas respecto a las incompatibilidades de cargos y de tipo horarias se aplicarán, en forma supletoria, las normas establecidas en los artículos 86 a 88 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En ese mismo sentido, el artículo 50 del reglamento en comento establece que a falta de remisión expresa, y en caso de vacíos normativos o discordancias de interpretación, se aplicarán supletoriamente las normas de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuando corresponda. De todo lo expuesto se desprende que los cargos de colaboración de la Universidad de Aysén -entre los cuales se encuentra el empleo de Contralor Universitario, según lo especificado en el artículo 26 del citado decreto con fuerza de ley- se rigen en primer lugar por sus propios estatutos, los cuales se encuentran en el mencionado decreto universitario afecto Nº 9, de 2018, y a falta de regulación de este instrumento, supletoriamente por las normas generales aplicables a los funcionarios públicos, esto es, la ley N° 18.834. Pues bien, se aprecia que el aludido estatuto universitario regula la incompatibilidad de los empleos de esa entidad educacional, estableciendo en su artículo 18, letra n), de manera explícita, una incompatibilidad general, para luego fijar de manera individual los casos en que se permite la compatibilidad entre esos empleos y otros, entre los cuales no se encuentran los empleos de exclusiva confianza, como aquel por el cual se consulta. De esta forma, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 96.085, de 2015, de este origen, dado que la incompatibilidad de cargos y sus excepciones -es decir, la compatibilidad-, se encuentran abordadas por el referido reglamento universitario, no es factible acudir de manera supletoria a la ley N° 18.834 en esta materia, toda vez que en este tópico no se observa un silencio que deba ser complementado o llenado con la preceptiva del Estatuto Administrativo. En este punto es necesario destacar que los empleos que el reglamento del personal de colaboración de la Universidad de Aysén permite o hace compatibles con uno de esa casa de estudios, son los mismos que se establecen en las letras a), b) y d) del artículo 87 del Estatuto Administrativo, de manera que sostener que esta última norma debe en este caso aplicarse supletoriamente, hace perder sentido al listado más restringido del primero. En tal contexto, es menester precisar que la remisión a los artículos 86 a 88 del Estatuto Administrativo, que efectúa el artículo 18, letra n), inciso final, del citado estatuto universitario, debe entenderse circunscrita a las dudas que puedan concurrir sobre las situaciones de incompatibilidad o compatibilidad a que se refiere de manera explícita esa misma disposición en su inciso primero. En consecuencia, la plaza de Contralor Universitario de la Universidad de Aysén no es compatible con el desempeño del cargo de Gobernador Provincial de Coyhaique -de exclusiva confianza del Presidente de la República-, por no permitir aquello la normativa que regula al aludido empleo universitario. Dicho lo anterior, corresponde indicar que el nombrado decreto con fuerza de ley Nº 7, de 2016, en su artículo 28 establece que la remoción del Contralor o Contralora Universitario(a) sólo procederá a solicitud del Rector o Rectora o por un tercio de los integrantes del Consejo Superior, y deberá ser aprobada por los dos tercios del Consejo Superior. Agrega esa disposición que la remoción procederá por alguna de las causales señaladas en el artículo 20 de ese texto legal, esto es, el notable abandono de deberes, la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, la contravención grave a la normativa universitaria y las demás que establezcan las leyes. Por lo tanto, no es procedente que el señor Oyarzún Rodríguez cese en el cargo de Contralor Universitario por el solo ministerio de la ley, como lo sostiene la Rectora de la Universidad de Aysén en su presentación, debiendo esta autoridad solicitar la aprobación de su remoción al Consejo Superior de esa casa de estudios superiores. Finalmente, corresponde hacer presente que el acuerdo en la materia de parte del mencionado Consejo Superior debe ser fundado y referirse a la constatación de la aludida causal de incompatibilidad sobreviniente por haber sido la persona designada en un empleo incompatible, en atención a que una vez constatado esto, su consecuencia -la remoción- se encuentra ya establecida por el legislador. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 30832/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 62737/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 96085/2015
Aplica dictámenes