Dictamen N° 42281/2013
N° 42.281 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Jennie García Fuentes, señalando que fue contratada a honorarios entre agosto de 2010 y febrero de 2013 por la Municipalidad de El Bosque, para la ejecución del plan de mejoramiento educativo en la Escuela Aviadores de esa comuna, de acuerdo con lo previsto en la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial (SEP), indicando que se dispuso el término de sus servicios, a su juicio en forma irregular, a contar del 28 de febrero de este año. Requerida información al municipio, mediante certificado de 10 de junio de 2013, el Director de Educación de la Municipalidad de El Bosque, indica que la recurrente fue contratada bajo las normas de la ley citada desde el mes de agosto de 2010 hasta noviembre de 2012 en la modalidad de honorarios. Agrega que, a contar de diciembre de 2012, en cumplimiento de lo establecido en el dictamen N° 45.875, de esa anualidad, de esta Entidad de Control, se dispuso su contratación de acuerdo con las normas del Estatuto Docente, servicios que finalizaron el 28 de febrero del presente año. Asimismo, expresa el informe que los correspondientes decretos de nombramiento serán enviados al municipio para su firma. En relación con lo expuesto, se comprobó mediante la revisión de los decretos de pago del período informado, que la interesada se desempeñó en la Escuela Aviadores de la comuna de EL Bosque entre los meses de agosto de 2010 y noviembre de 2012 bajo el régimen de prestación de servicios en base a honorarios, según consta de boletas de servicios emitidas y los citados decretos de pago, sin que conste la suscripción de convenio ni decreto aprobatorio alguno. Asimismo, se verificó que entre diciembre de 2012 y febrero de 2013, la peticionaria percibió remuneraciones en conformidad con el régimen contemplado en la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, según consta de planillas de remuneraciones y decreto de pago aportados por el municipio, sin haberse emitido durante ese período el correspondiente decreto de designación. Enseguida, cabe señalar que el dictamen N° 45.875, de 2012, de este Organismo de Control, señala que la ley N° 20.550, publicada el 26 de octubre de 2011, en el N°4 de su artículo único, agregó el artículo 8° bis a la ley N° 20.248, estableciendo que para el cumplimiento de la ejecución del plan de mejoramiento educativo, el sostenedor podrá contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2 ° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento, añadiendo que tales contrataciones se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, texto refundido de la ley N° 19.070, del Código del Trabajo o por las normas del derecho común, según corresponda. Asimismo, los dictámenes N° 7.364 y 19.461, ambos de 2013, han precisado que a las contrataciones que se dispusieron después del 26 de octubre de 2011-fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.550-, se les debe aplicar el texto actual de la ley N° 20.248, por aplicación del principio general de vigencia inmediata de la ley. Conforme lo expuesto, corresponde indicar que según lo informado por el municipio, este habría dado cumplimiento al procedimiento de contratación referido, disponiendo que la señora García Fuentes no continuara prestando servicios en base a honorarios y ordenando su contratación de acuerdo con el régimen contemplado en la ley N° 19.070. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes recopilados, no existe constancia de que el municipio haya emitido acto administrativo alguno aprobando la referida contratación, debiendo esa entidad edilicia regularizar la situación estatutaria de la interesada, informando de las acciones adoptadas a esta Entidad de Control en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, cabe hacer presente que en tanto no se haya regularizado la emisión de los correspondientes actos administrativos, no es posible analizar la legalidad del término de la contratación de la peticionaria, sin perjuicio de hacer presente que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia dé esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.549 y 39.032, ambos de 2010, la contratación constituye una figura eminentemente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el correspondiente decreto de nombramiento. Por Orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Jefe División de Municipalidades