Dictamen CGR

Dictamen N° 42281/2016

2016-06-08 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte que las publicaciones contenidas en la cuenta twitter del municipio hayan sido utilizadas para fines ajenos a los institucionales

N° 42.281 Fecha: 08-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Kubick Orrego, concejal de la Municipalidad de Santiago, denunciando el supuesto mal uso de la cuenta twittter institucional, la que habría sido empleada, en su opinión, para publicitar ciertas causas o personas que indica. Requerido su informe, el mencionado ente edilicio expuso, en síntesis, las razones por las cuales debe desestimarse la presentación en comento, ya que, según se indica, las publicaciones de que se trata se enmarcan en el contexto de funciones que la ley ha entregado a las municipalidades, y que a través de las mismas se buscó promover la alimentación saludable y la salud de los niños, así como dar a conocer a la comunidad, decisiones o políticas adoptadas sobre determinadas materias de interés colectivo. Sobre el particular, cabe señalar que las letras g) y h) del artículo 82 de la ley N° 18.883, previenen, respectivamente, que a los funcionarios de las entidades edilicias le está prohibido “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la municipalidad para fines ajenos a los institucionales”, y “Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones”. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 82.316, de 2014, ha precisado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades comunales está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colectividad los hechos o acciones directamente relacionados con la consecución de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir. Pues bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que de las cuatro publicaciones denunciadas, tres fueron efectuadas desde otras cuentas, las cuales fueron copiadas en la citada red social municipal, emanando, la primera, de un funcionario de esa entidad edilicia, que se desempeña como coordinador del “Programa Santiago Sano”, a cargo de la dirección de salud, en la que aquel dio respuesta a un comentario formulado por una profesional del área de la nutrición, en relación al proceso licitatorio convocado sobre “Kioscos saludables” -en cumplimiento de la ley N° 20.606-, y las otras dos, de una persona que comentó la inauguración del proyecto “Plaza Promotora de la Primera Infancia” -que se ejecutó en el marco del referido programa y que busca incentivar la actividad física y la cohesión social en niños menores de cinco años- y de un tercero que publicó la imagen de un producto que contiene el nuevo etiquetado de alimentos -el que a su vez interactúo con la cuenta del “Programa Santiago Sano”-. Asimismo, la cuarta publicación que se cuestiona, difunde la implementación de una farmacia municipal, esto es, la “Botica comunitaria Dra. Eloísa Díaz”, la cual fue inaugurada en el mes de abril del año en curso. Como se advierte de lo expuesto, no aparece que las referidas publicaciones hayan sido utilizadas con fines distintos a los institucionales, puesto que en ella solo se contienen expresiones que dicen relación con el cumplimiento de funciones municipales, enmarcadas dentro del contexto del tantas veces aludido “Programa Santiago Sano”, y con la difusión de actividades relevantes del quehacer de ese órgano comunal, como es la información de proyectos en ejecución -a saber, la citada farmacia-, por lo que este Organismo Contralor entiende que no se han producido las infracciones que se reclaman, debiendo desestimarse la presentación del rubro (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.241, de 2016). Transcríbase a la alcaldesa, a la directora jurídica y al administrador municipal, todos de la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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