Dictamen CGR

Dictamen N° 42309/2009

2009-08-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Asociaciones gremiales de empleados cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que debe constar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, además, que éste informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, en los casos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación con un derecho que les correspondía, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado
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Dictamen N° 64187/2009
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Dictamen N° 60851/2009
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N° 42.309 Fecha: 5-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Renca, solicitando un pronunciamiento sobre la reliquidación del beneficio remuneratorio que indica de acuerdo con el dictamen N°41.551, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cumple con manifestar que tal como lo ha informado la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 2.836 y 44.910, ambos de 2007, entre otros, las asociaciones gremiales de empleados cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que debe constar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, además, que éste informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, en los casos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación con un derecho que les correspondía, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado. En consecuencia, considerando que en la presentación formulada no concurren los presupuestos indicados en el párrafo precedente, esta Contraloría General debe abstenerse de pronunciarse sobre lo consultado. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer presente que la materia en que incide la consulta planteada se encuentra resuelta en los dictámenes N°s 57.270, de 2008; 6.105 y 14.082, ambos de 2009, de este Organismo de Control, cuyas copias se adjuntan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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