Dictamen N° 42330/2009
N° 42.330 Fecha: 5-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Gac Pavez, profesional funcionario del Servicio de Salud Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si cumple con los requisitos para acceder al beneficio de liberación de guardias nocturnas. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 44 de la ley N° 15.076, prescribe que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo de la obligación de realizar dichas labores y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera fuere el empleo que desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro. Agrega que para estos efectos se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino. De lo expuesto, se infiere que el beneficio en estudio procede respecto de quienes se han desempeñado durante más de 20 años, en una modalidad sistemática y permanente de atención de urgencia, que importe la permanencia del médico en el Hospital, sea ésta de noche o en días inhábiles, con la finalidad de atender las emergencias que se presenten, tal como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes N°s 55.894, de 2005 y 17.140, de 2009. Ahora bien, de los antecedentes acompañados y de los que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que el interesado, al 31 de diciembre de 2008, registra 7 años, 9 meses y 11 días de tiempo útil para el beneficio de liberación de guardias, incluyendo en aquél, el período comprendido entre el 1° de octubre de 1993 y el 31 de diciembre de 1995, desempeñado en el Hospital Militar de Santiago, afecto a la ley N° 18.476. En consecuencia, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que el interesado no cumple con el tiempo de servicios, en la modalidad que el precepto legal señalado indica, para efectos de obtener el beneficio de liberación de guardias nocturnas. Respecto de la asignación de antigüedad, lo que igualmente se consulta, corresponde señalar que el artículo 30 de ley N° 19.664, precisa que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que se indican en la misma norma. Agrega la disposición, que este estipendio se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo. En este contexto, de los antecedentes analizados, aparece que el señor Juan Carlos Gac Pavez computa, para efectos de la citada asignación, al 31 de diciembre de 2008, un lapso de 11 años, 7 meses y 6 días, que deben ser reconocidos y pagados por su actual empleador, debiendo considerarse al efecto, las normas de prescripción aplicables a la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República