Dictamen N° 17140/2009
N° 17.140 Fecha: 2-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Nelson Montaña Navarro, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento acerca de si es procedente que se le reconozca el tiempo servido en la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, para los efectos de acceder al beneficio de liberación de guardias nocturnas y en días festivos, establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur manifestó, en síntesis, que el mencionado Hospital es un establecimiento que tiene la naturaleza de persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, y posee un convenio vigente desde 1994 con ese servicio, para los efectos de prestar atenciones de salud. Añade que los profesionales que trabajan en la Unidad de Urgencia de dicho centro asistencial cumplen jornadas de 28 horas semanales, similares a las de los médicos de los Servicios de Salud. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 44 de la referida ley N° 15.076, prescribe que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo de la obligación de realizar dichas labores y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera fuere el empleo que desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro. Agrega que para estos efectos se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino. De lo expuesto, se infiere que el beneficio en estudio procede respecto de quienes han desempeñado durante más de 20 años, empleos que por su naturaleza imponen la obligación de efectuar permanentemente guardias nocturnas y en días festivos, esto es, desarrollando funciones en una modalidad sistemática y permanente de atención de urgencia, que importe la permanencia del médico en el Hospital, sea ésta de noche o en días inhábiles, con la finalidad de atender las emergencias que se presenten, tal como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 55.894, de 2005. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s 33.468, de 2002 y 48.821, de 2006, entre otros, han señalado que los períodos desempeñados en Servicios Delegados del Sistema Nacional de Servicios de Salud, como ocurre con la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, no son válidos para el reconocimiento de la franquicia que contempla el artículo 44 de la ley N° 15.076, por cuanto este precepto no alude expresamente a labores de urgencia que se presten en servicios delegados, como ocurre con el citado hospital. En efecto, pues cuando la ley quiso reconocer, para un determinado fin, el tiempo servido por un profesional funcionario a empleadores particulares que ejercen labores delegadas, lo señaló en forma expresa, como sucede con el artículo 7° del citado cuerpo legal referido a trienios. Ahora bien, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, aparece que el recurrente se desempeñó en la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, desde el 1 de septiembre de 1988 al 31 de diciembre de 1993, en un cargo de 28 horas semanales, según certificado del Director de dicho centro asistencial. En consecuencia, atendido que la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, el tiempo desempeñado por el recurrente en dicho establecimiento, no es útil para los efectos de liberación de guardias nocturnas y en días festivos, prevista en el artículo 44 de la ley N° 15.076.