Dictamen CGR

Dictamen N° 42355/2017

2017-12-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile remita a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones el bono de reconocimiento del interesado, dado que su situación jurídica se constituyó antes de la emisión del dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen

N° 42.355 Fecha: 04-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Silva Moreno, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile emita un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que enteró en esa entidad. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones señaló haber remitido una presentación que le formulara el recurrente, sin embargo, los antecedentes acompañados corresponden a otra persona. Requerido su informe, la mencionada dirección manifestó, en síntesis, que sería procedente emitir dicho bono. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone, en lo pertinente, que el personal imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En este sentido, se debe anotar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 77.601, de 2012, expresó que la emisión del beneficio que contempla el aludido precepto legal, presupone la existencia de una afiliación única y previa en una de aquellas cajas, por parte del funcionario que se retire o se haya retirado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del citado decreto ley, añadiendo que si la incorporación al sistema de capitalización individual antecede a la adscripción a la entidad previsional institucional, no es posible otorgar el bono. Posteriormente, mediante el dictamen N° 52.507, de 2013, de este origen, junto con ratificar el criterio anterior, se expresó que el precitado pronunciamiento constituye un cambio de jurisprudencia que solo es aplicable hacia el futuro a contar de la fecha de su dictación, esto es, el 13 de diciembre de 2012, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida, como se indicó en el oficio N° 31.943, de 2015, de esta procedencia, entre otros. Ahora, de los antecedentes examinados se advierte que el peticionario se incorporó a una administradora de fondos de pensiones con antelación a su ingreso a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitándose a esa última entidad previsional la concesión del pertinente bono de reconocimiento el día 21 de marzo de 2011, esto es, en una época anterior a la de emisión del aludido dictamen N° 77.601, de 2012. Por consiguiente, cabe concluir que procede reconocer el derecho que le asiste al señor Silva Moreno para que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile emita el instrumento que requiere, debiendo esta enviarlo a la administradora de fondos de pensiones a la que aquel se encuentre afiliado, tal como se resolvió, para casos similares, en los dictámenes N os 67.911, de 2013 y 11.432, de 2014, de este origen Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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