Dictamen CGR

Dictamen N° 11432/2014

2014-02-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile emita el bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458, en favor de la persona que indica
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Dictamen N° 42355/2017
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N° 11.432 Fecha: 13-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Andrés Gatica Ortega, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantiene vigentes en ese régimen previsional. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del recurrente, en atención a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en su dictamen N° 77.601, de 2012. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En armonía con lo anterior, el aludido oficio N° 77.601, de 2012, -que dejó sin efecto el criterio anterior sobre la materia-, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el precitado artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del referido decreto ley N° 3.500, de 1980. El citado pronunciamiento, agregó que tratándose de una doble afiliación, si la incorporación al sistema de capitalización individual es previa a la adscripción a la caja de previsión institucional pertinente, no es posible otorgar el bono de reconocimiento, no siendo aplicables, por tanto, las normas de cálculo de éste contempladas en el antedicho artículo 4°, debiendo otorgarse a los respectivos interesados los beneficios que en cada caso correspondan, en la medida que se reúnan los requisitos para ello. Sin embargo, mediante el oficio N° 52.507, de 16 de agosto de 2013, este Organismo Fiscalizador aclaró que si bien el dictamen N° 77.601, de 2012, rige a contar del 13 de diciembre de esa última anualidad, los bonos de reconocimiento otorgados a quienes, teniendo una doble afiliación, se retiraron de los regímenes institucionales sin derecho a pensión, habiéndose adscrito al sistema de capitalización individual con anterioridad a su incorporación a tales entidades, en el período que media entre ambas fechas señaladas, no deben ser restituidos. Enseguida, por medio del oficio N° 67.911, de 2013, este Ente Contralor precisó que si el interesado ha requerido a la caja de previsión, formalmente, su bono de reconocimiento estando vigente la jurisprudencia que así se lo permitía, esto es, con anterioridad al dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, como ha ocurrido en la especie, la tardanza de la autoridad administrativa en dar curso regular y completo a su solicitud, no puede perjudicarlo, por lo que procede la concesión del documento en estudio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Gatica Ortega fue imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile desde el 1 de noviembre de 1993 hasta el 15 de julio de 2008, en razón de su desempeño en la mencionada institución policial, retirándose de aquella en esa última data, sin derecho a pensión de retiro. Además, es útil advertir que el afectado ingresó al sistema de pensiones del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, el 22 de febrero de 1996, y que actualmente se encuentra afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. De este modo, atendido que el recurrente inició las gestiones tendientes a obtener el bono en estudio en octubre de 2012, tal como se indica por la entidad informante, esto es, antes de la emisión del referido cambio jurisprudencial, se encuentra en la hipótesis descrita en el reseñado dictamen N° 67.911, de 2013, por lo que es pertinente acceder a su petición. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile envíe a la administradora de fondos de pensiones correspondiente, el bono de reconocimiento emitido, representativo de las cotizaciones que el reclamante efectuó en el período indicado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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