Dictamen CGR

Dictamen N° 4237/2018

2018-02-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede modificar la causal de retiro de exfuncionario de Carabineros de Chile, dada la extemporaneidad de la petición
Aplicado por
Dictamen N° 25947/2018
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N° 4.237 Fecha: 05-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Lopez Esparza, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se revise su condición de salud con la finalidad de obtener el cambio de su invalidez de primera clase por una de segunda clase. Sobre el particular, es menester señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto N° 58, de 1954, del ex Ministerio del Interior, Reglamento que clasifica por categorías y clases, las lesiones e invalidez del personal de Carabineros de Chile, y tal como se informó en los dictámenes N os 29.497, de 1984 y 63.040 de 2013, ambos de este origen, que en casos calificados, y aun cuando el afectado deje de pertenecer a la mencionada institución policial, la anotada comisión médica podrá someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de invalidez que aquel posea. De esta manera, considerando que el cese por invalidez de primera clase del señor López Esparza se produjo en el año 1989, según expresa el propio interesado, es forzoso concluir que actualmente se encuentra vencido el plazo de dos años que tenía para requerir, cualquiera que sean los motivos invocados, una nueva evaluación de su estado de salud, con la finalidad de obtener una pensión de invalidez de segunda clase, por lo que su requerimiento en tal sentido, es extemporáneo. Finalmente, sobre la posibilidad de recibir una indemnización de perjuicios, es menester anotar que por incidir tal materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, este Órgano de Fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, y a lo señalado en el dictamen N° 86.162, de 2016, de este origen, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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