Dictamen N° 42373/2014
N° 42.373 Fecha: 12-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Garrido Díaz, exdocente de la Municipalidad de El Monte, solicitando la revisión del decreto N° 12, de 8 de enero de 2013, que le puso término a su relación laboral por salud incompatible, a contar de la fecha de notificación de aquel, atendido a que la comisión de medicina preventiva e invalidez pertinente, solo se pronunció respecto a su recuperabilidad el 30 de diciembre de esa anualidad. En este contexto, estima que debe dejarse sin efecto el citado acto administrativo, modificándose la data de cese de sus funciones a aquella en que quede ejecutoriado el dictamen de invalidez, pagándosele todas las remuneraciones correspondientes, porque el municipio carece de atribuciones para determinar las condiciones de salud de sus funcionarios. Requerido informe a la Municipalidad de El Monte, esta no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Como cuestión previa, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la situación del recurrente ya fue resuelta mediante el dictamen N° 33.442, de 2013, que concluyó, en lo pertinente, que la medida adoptada por la entidad edilicia -que se le habría comunicado el 18 de enero de 2013- se había ajustado a derecho al desvincularlo por la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo, contenida en el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dado que según la documentación acompañada, el interesado excedía la cantidad de días de licencia médica referidos en el artículo 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sin perjuicio de que la fecha de término de su relación laboral no podía ser la misma del decreto que la ordenó, habida cuenta a que aquel le había sido notificado por carta certificada, la que debía entenderse practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción por la oficina de Correos respectiva, esto es, la del domicilio del afectado. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, establece como causal para que un docente deje de pertenecer a la dotación municipal, la declaración de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función, en conformidad con lo dispuesto por la ley N° 18.883. Por su parte, el inciso primero del artículo 148 de la mencionada ley N° 18.883, dispone que “el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”. Precisado lo anterior, y en cuanto a que el municipio carece de atribuciones para determinar las condiciones de salud de sus servidores, es oportuno destacar que para que el alcalde pueda ejercer la facultad de declarar vacante un cargo por la causal en comento, basta que el funcionario de que se trate haya hecho uso de licencias médicas por enfermedad común en los últimos dos años por un período continuo o discontinuo, superior a seis meses, sin que se requiera al efecto un pronunciamiento expreso de la pertinente comisión de medicina preventiva e invalidez (aplica dictámenes N°s. 10.256, de 2010, y 63.365, de 2012, entre otros). Por ende, contrario a lo entendido por el peticionario, solo la expiración de servicios por declaración de salud irrecuperable exige su emisión por la respectiva comisión de medicina preventiva e invalidez. De este modo, por lo tanto, se observa que la medida impugnada fue adoptada por la autoridad administrativa en el ejercicio de las atribuciones que la normativa legal le confiere, en atención a que como lo reconoce el propio recurrente este inició los trámites para obtener pensión de invalidez con fecha 6 de noviembre de 2013 -de lo que da cuenta el dictamen N° 0071578, de 30 de diciembre de ese año, de la Comisión Médica de la VII Región, de la Superintendencia de Pensiones-, esto es, con posterioridad a la data de su desvinculación laboral, la que acaeció en el mes de enero de 2013. En consecuencia, se desestima la presentación del interesado. Transcríbase a la Municipalidad de El Monte. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República