Dictamen N° 69737/2010
N° 69.737 Fecha: 19-XI-2010 El señor Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General la presentación del diputado don Roberto Delmastro Naso, quien solicita la reconsideración de la jurisprudencia administrativa que le impide a los empleados de la Empresa de Ferrocarriles del Estado acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, por cuanto esos trabajadores, a su juicio, algunas veces son considerados como empleados públicos, mientras en otras ocasiones son estimados del sector privado. Sobre la materia, es menester tener presente que el artículo 1° de ese texto legal, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que señala, que cumpliendo con las demás exigencias que contempla la ley, se desempeñe en alguno de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.575 y otros que indica, entre los cuales no se encuentra la mencionada entidad. En efecto, ese organismo, en conformidad con el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del mismo, es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través de esa Secretaría de Estado, no estando afecta a las normas generales o especiales relativas al sector público, salvo que ellas dispongan de modo expreso que han de regularla. En este sentido, conviene aclarar que la citada empresa no está sometida a las disposiciones del mencionado Título II de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 21, que excluye expresamente de la aplicación de las normas de ese título a las empresas públicas creadas por ley, calidad que reviste la entidad de que se trata, ni tampoco se rige por las demás leyes que se citan en el artículo 1° de la ley Nº 20.305. En consecuencia, procede colegir, que los servidores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no tienen derecho al bono en estudio, tal como esta Contraloría General lo ha manifestado en su dictamen N° 16.511, de 2010, el que se ratifica en todas sus partes. A mayor abundamiento, es dable anotar que el artículo 22 del mencionado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, prescribe que “Los trabajadores de la Empresa se regirán por las normas de este decreto con fuerza de ley, por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias y por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En consecuencia, no les será aplicable norma alguna que afecte a los trabajadores del Estado o de sus empresas. Para todos los efectos legales, se consideran como trabajadores del sector privado.”. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República