Dictamen N° 42436/2009
N° 42.436 Fecha: 06-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Danitza Gloria Zaninovic Castelblanco, empleada civil del Ejército de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 4.479, de 2008, de este órgano Contralor, con el objeto que se le reconozca su derecho a mantener, en esa institución castrense, una jornada laboral de 33 horas semanales. Al respecto, cabe recordar que mediante el oficio cuya reconsideración se solicita, esta Entidad Fiscalizadora determinó que no procedía que los empleados civiles de la mencionada rama de las Fuerzas Armadas fuesen designados o contratados con jornadas inferiores a 44 horas semanales, por no existir norma que así lo autorice. Sobre el particular, se debe indicar que el artículo 139 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que la jornada ordinaria de trabajo de los empleados civiles será de cuarenta y cuatro horas semanales. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s 49.841, de 2005 y 27.169, de 2009, entre otros, ha resuelto que todos. los funcionarios, sin distinción alguna, están sujetos a la obligación de cumplir con la jornada laboral establecida por la ley, toda vez que establecer regímenes especiales puede alterar el desempeño tanto del funcionario exceptuado como el de aquellos que, para la ejecución de sus funciones, requieren actuar coordinados con el primero. Por consiguiente, la decisión adoptada por el Ejército de Chile en orden a disponer que la afectada desarrolle una jornada laboral de 44 horas semanales, se ajusta a derecho, pues lo contrario, esto es, establecer que los empleados civiles cumplan una jornada inferior a la indicada, implica vulnerar tanto la normativa que regula esa materia, como el principio de legalidad contemplado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, al cual se encuentra obligada esa institución militar. Ahora bien, en cuanto al planteamiento de la interesada, esto es, que tendría el derecho de propiedad sobre la jornada de 33 horas semanales que desarrolla en el Ejército de Chile, es menester señalar que no se puede alegar la protección de que se trata, cuando ésta se encuentra motivada en una actuación contraria a una norma expresa –artículo 139 del citado texto estatutario-, razón por la cual, la ocurrente nunca ha estado en el ejercicio legítimo de una jornada especial de trabajo, más aún si conforme con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 55.601, de 2006, de esta Contraloría General, el nombramiento de un funcionario público en un cargo no confiere el derecho de propiedad sobre él, ni puede enmarcarse dentro de la concepción patrimonial que involucra el dominio. Ahora bien, efectuado el estudio de las nuevas alegaciones formuladas por la peticionaria, se debe indicar que no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a esta Entidad de Fiscalización reconsiderar el dictamen N° 4.479, de 2008, por lo cual se desestima su solicitud y se ratifica el mencionado pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República