Dictamen CGR

Dictamen N° 42467/2009

2009-08-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La subrogación es un mecanismo de reemplazo concebido en relación con los cargos existentes en la planta de la respectiva municipalidad, el cual tiene asignado una determinada remuneración, para los fines de proveer, en forma inmediata, la ausencia definitiva o temporal de los funcionarios que ejercen el empleo correspondiente y, de esta forma, mantener la continuidad en la satisfacción de las necesidades de la comunidad local. Resulta improcedente que el municipio disponga Ia subrogación de cargos inexistentes en la respectiva planta municipal, sin desmedro que, por asignación de funciones, se encomiende a un funcionario municipal el cumplimiento de las tareas de que se trate, servidor que no tendrá derecho a percibir un aumento en sus remuneraciones por dicho concepto
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N° 42.467 Fecha: 6-VIII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Mirna Osorio Dinamarca, solicitando la reconsideración del oficio N° 29.818, de 2008, por el cual esta Entidad Fiscalizadora denegó su petición en orden a percibir las diferencias de sueldos por su desempeño como Jefa del Departamento Adquisiciones de la Municipalidad de Maipú, en calidad de subrogante, por el período que indica. Requerido su informe, la Municipalidad de Maipú a través del oficio N° 18 de 2009, manifiesta, en síntesis, que a la recurrente le asistiría el derecho que reclama, a lo menos, por el lapso que dicho empleo estuvo vacante. Sobre el particular, cabe tener presente, en primer término, que conforme con lo ordenado por el artículo 76 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente. Por su parte, el artículo 80 del mismo cuerpo normativo establece que el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de remuneración. Al respecto, es necesario aclarar que la subrogación es un mecanismo de reemplazo concebido en relación con los cargos existentes en la planta de la respectiva municipalidad, el cual, por ende, tiene asignado una determinada remuneración, para los fines de proveer, en forma inmediata, la ausencia definitiva o temporal de los funcionarios que ejercen el empleo correspondiente y, de esta forma, mantener la continuidad en la satisfacción de las necesidades de la comunidad local (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.034, de 2002 y 33.499, de 2004). Pues bien, el cargo de "Jefe del Departamento Adquisiciones" a que aluden la recurrente y el municipio, no se encuentra contemplado en la planta de personal de esa entidad edilicia aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 330-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, por lo que forzoso es manifestar, que las labores que desarrolle el funcionario a quien se le denomina como tal, solamente corresponden a una función dentro de la organización interna del municipio, que no tiene asignada una remuneración determinada. En consecuencia, cabe concluir que resulta improcedente que el municipio disponga Ia subrogación de cargos inexistentes en la respectiva planta municipal, sin perjuicio que, por la vía de la asignación de funciones, se encomiende a un funcionario municipal el cumplimiento de las tareas de que se trate, servidor que no tendrá derecho a percibir un aumento en sus remuneraciones por dicho concepto, situación que acontece con el desempeño a que se refiere la interesada. Por ende, en mérito de lo expuesto, debe desestimarse la reclamación de doña Mirna Osorio Dinamarca, ratificándose y complementándose el oficio N° 29.818, de 2008, en los términos precedentemente expuestos. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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