Dictamen CGR

Dictamen N° 70997/2010

2010-11-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de subrogación de cargo no contemplado en planta municipal y destinación que indica
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N° 70.997 Fecha: 24-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directiva de la Asociación de Funcionarios del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, reclamando, en primer término, que la Municipalidad de Maipú ha ordenado el término de la subrogación de don Hernán Torres Vargas, técnico grado 12, en el cargo de Jefe del Departamento de Proyectos y Construcción -la que habría tenido lugar por el solo ministerio de la ley-, designando en su reemplazo, en la misma calidad, a un funcionario profesional grado 5. Requerido su informe al municipio, lo emitió mediante el oficio N° 1200/054, de 2010, manifestando, en síntesis, que la medida aprobada se encuentra dentro de las facultades que el ordenamiento jurídico entrega a la autoridad edilicia y, además, que el cargo en cuestión, si bien está reconocido en la estructura interna municipal, no obstante no se encuentra contemplado en la planta de personal de esa entidad edilicia. Sobre la materia, cumple con hacer presente que conforme con lo previsto en el artículo 6°, inciso final, en concordancia con el artículo 76, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlos por cualquier causa. A continuación, es útil tener en consideración que el artículo 78 del aludido estatuto, establece que asumirá como subrogante, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo, teniendo derecho al sueldo de éste -según agrega el artículo 80-, si la plaza se encontrare vacante o si el titular de la misma por cualquier motivo no goza de dicha remuneración. Sobre este punto, cabe precisar, tal como lo ha manifestado reiteradamente este Organismo Contralor, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.814, de 1999, 44.034, de 2002, 33.499, de 2004, y 42.467, de 2009, que la subrogación es un mecanismo de reemplazo concebido en relación con los cargos existentes en la planta de la respectiva municipalidad, para los fines de proveer, en forma inmediata, la ausencia definitiva o temporal de los funcionarios que ejercen el empleo correspondiente y, así, mantener la continuidad en la satisfacción de las necesidades de la comunidad local. De esta forma, como agrega la jurisprudencia anotada, en el evento que el cargo no se encuentre contemplado en la planta de personal respectiva, únicamente se trataría de una asignación o encomendación de labores o funciones, que no tiene asignada por la ley una remuneración determinada. Pues bien, en la situación planteada, el cargo de "Jefe del Departamento de Proyectos y Construcción" a que alude la entidad recurrente, tal como lo indica el municipio en su informe, no se encuentra establecido en la planta de personal de la Municipalidad de Maipú aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 330-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, por lo que a su respecto no resulta posible aplicar la figura jurídica de la subrogación, sin perjuicio que, por la vía de la asignación de funciones, se encomiende a un servidor el cumplimiento de las tareas de que se trate, el que no tendrá derecho a percibir un aumento en sus remuneraciones por dicho concepto. Por consiguiente, las labores que desarrolló, en su oportunidad, el señor Torres Vargas y que, a esta data, desempeña otro empleado, corresponden al ejercicio de una función dentro de la organización interna de la entidad municipal, atendido lo cual se desestima el reclamo efectuado en este sentido. Enseguida, la asociación de funcionarios recurrente solicita se determine si procede que don Remigio Fuenzalida Castro, jefatura grado 9, haya sido destinado desde el Departamento de Operaciones de la Dirección del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, al Departamento de Gestión Interna de la Dirección de Administración y Finanzas. Al respecto, es necesario señalar que el artículo 70 de la ley N° 18.883, previene que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente, por orden del alcalde de la misma y siempre que implique prestar servicios en funciones de la misma jerarquía. En el presente caso, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la medida se ajustó a los términos del citado artículo 70, considerando que el alcalde ejerció la facultad que la legislación le confiere para que, por la vía de la destinación, reubique al personal de su dependencia en una determinada unidad dentro del municipio, resguardando la jerarquía del individualizado servidor, puesto que éste, quien sirve un cargo genérico de la planta de jefaturas, ejerce en su nuevo desempeño asimismo tareas propias de un cargo de jefatura, razón por la cual procede desestimar la alegación en este sentido formulada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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