Dictamen N° 33068/2011
N° 33.068 Fecha: 25-V-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerrillos, manifestando que por el dictamen N° 31.426, de 2010, se incurre en un error al señalar que el funcionario que cumple labores de jefatura del Departamento de Servicios Generales, ocupa el cargo grado 8 de la planta de jefaturas, previsto en el decreto con fuerza de ley N° 163-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior -que adecua, modifica y establece la planta de personal de esa entidad municipal-, para cuyo desempeño ese texto legal exige el título de Administrador de Empresas y experiencia de a lo menos un año en el sector municipal. Como cuestión previa, es preciso anotar que mediante el dictamen N° 12.554, de 2010, con ocasión de la presentación deducida por la funcionaria doña Pilar Sanhueza Montero, técnico grado 11, respecto de la destinación ordenada a su respecto a la mencionada unidad, para los fines de subrogar, según se le informó por el municipio, a la jefatura de la misma, este Órgano Contralor expresó, en lo que interesa, que este último empleo correspondería a la plaza de jefatura grado 8, indicada precedentemente. Dicho pronunciamiento fue ratificado posteriormente por el impugnado dictamen N° 31.426, de 2010. Sobre la materia, cumple señalar que, examinados nuevamente los antecedentes del caso planteado, consta que la planta de personal de la Municipalidad de Cerrillos aprobada por el citado decreto con fuerza de ley N° 163-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, no contempla el cargo de jefe del Departamento de Servicios Generales, sino que un cargo genérico de jefatura grado 8. A su vez, se advierte que el municipio por el decreto N° 678, de 2004, nombró a don Raúl Ramírez López, como profesional grado 8, a quien se le habrían asignado las labores de jefe de Departamento de Servicios Generales, encomendándosele, posteriormente, funciones diversas en otra dependencia municipal. A consecuencia de lo anterior, la Municipalidad de Cerrillos mediante la resolución N° 103/018, de 18 de diciembre de 2009, dispuso la destinación de la señora Pilar Sanhueza Montero, técnico grado 11, a contar de esa data, desde la Dirección de Obras Municipales al Departamento de Servicios Generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Ahora bien, cabe considerar que según lo dispuesto en los artículos 6°, inciso final, y 76, ambos de la ley N° 18.883, son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de ejercerlo por cualquier causa; lo que, conforme con el artículo 78 del mismo texto legal, opera por el solo ministerio de la ley, respecto del funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo, teniendo el subrogante derecho al sueldo del cargo que subrogare -como agrega el artículo 80-, si la plaza se encontrare vacante o si el titular de la misma por cualquier motivo no goza de dicha remuneración. Sobre este punto, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.814, de 1999; 44.034, de 2002; 33.499, de 2004, y 42.467, de 2009, ha precisado que la subrogación es un mecanismo de reemplazo concebido en relación con los cargos existentes en la planta de la respectiva municipalidad, para los fines de proveer, en forma inmediata, la ausencia definitiva o temporal de los servidores que ejercen el empleo correspondiente y, así, mantener la continuidad en la satisfacción de las necesidades de la comunidad local; por lo que, en el evento que el cargo no se encuentre contemplado en la planta de personal respectiva, únicamente se trataría de una asignación o encomendación de labores o funciones, que no tiene asignada por la ley una remuneración determinada. En consecuencia, en mérito de las consideraciones que anteceden, es posible concluir que la tarea de dirigir la unidad municipal denominada Departamento de Servicios Generales, no constituye un empleo previsto en la planta de personal de la Municipalidad de Cerrillos -y tampoco es ejercida por un funcionario que ocupe el cargo grado 8 de la planta de jefaturas-, por ende, no es posible respecto de tal función aplicar la figura jurídica de la subrogación, sin perjuicio que, por la vía de la asignación de funciones, se le encomiende su cumplimiento a la señora Sanhueza Montero, en caso de ausencia del señor Ramírez López, lo que no le otorga el derecho a percibir un aumento en sus remuneraciones por dicho concepto. Compleméntense, en los términos indicados, los dictámenes N°s. 12.554 y 31.426, ambos de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República