Dictamen N° 94793/2014
N° 94.793 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Arias Pozas, funcionario de la Municipalidad de Paillaco, requiriendo la reconsideración y complementación del oficio N° 2.534, de 2013, mediante el cual la Sede Regional de Los Ríos, concluyó que no procede que el cargo de director de tránsito y transporte público, de dicho ente edilicio, sea ejercido por el recurrente, quien pertenece a la planta de técnicos, ordenando al indicado municipio convocar a un certamen para proveer la citada plaza. El peticionario argumenta que, a su juicio, el referido empleo no se halla vacante, ya que él ha desempeñado el puesto de que se trata, desde el año 1982 a la fecha, por lo que solicita que se deje sin efecto el mencionado oficio en lo que se refiere al llamado a concurso para proveerlo. Agrega que, en su opinión, corresponde que sus remuneraciones sean igualadas a las de otras jefaturas de esa entidad comunal. Por último, hace presente que si bien forma parte de la planta de técnicos, se encuentra habilitado para cumplir con la función de que se trata, ya que está amparado por la disposición contenida en el artículo 7° transitorio de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Requerido al efecto, el citado municipio señaló, en síntesis, que el ocurrente pertenece al escalafón de técnicos, grado 11, y que se ha desempeñado de manera continua en la labor de director de tránsito y transporte público, desde el 11 de enero de 1982 hasta la fecha. Como cuestión previa, resulta menester señalar que el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 248-19.321, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Paillaco, contempla solo tres cargos directivos con denominación específica, a saber, juez de policía local, director de desarrollo comunitario y director de obras municipales; y, dos empleos en el estamento de jefaturas, uno de secretario municipal, y otro genérico, grado 9, sin establecer la plaza por la cual se consulta. Al respecto, es dable indicar que a quien ejecute la labor de director de tránsito y transporte público, le corresponde efectuar tareas de tipo resolutivo, decisorio o ejecutivo, por lo que no puede sino ser ejercida por un funcionario de planta, ubicado en el estamento de directivos o de jefaturas, tal como lo ha manifestado esta Entidad de Control en los dictámenes N°s. 3.705, de 2012 y 77.601, de 2014, entre otros. Ahora bien, teniendo en cuenta que todos los cargos directivos de la Municipalidad de Paillaco y uno del estamento de jefaturas son nominados; y que la única plaza de este último escalafón no se encuentra vacante, es posible concluir que dicha función debe ser encomendada a alguno de los servidores que se desempeñan en cualquiera de los empleos antes referidos (aplica dictamen N° 45.637, de 2002). En mérito de lo expuesto, se reconsidera el citado oficio N° 2.534, de 2013, en el sentido de precisar que no procede llamar a concurso público para proveer el cargo de director de tránsito y transporte público -por no estar contemplado en el estamento respectivo-, sino que dicha tarea debe ser realizada por cualquiera de los trabajadores que forman parte de las plantas de directivos o jefaturas. Finalmente, en relación a lo señalado por el recurrente, en orden a que se encontraría amparado por lo dispuesto en el artículo 7° transitorio de la anotada ley N° 18.883, lo que le permitiría ejercer como director de tránsito y transporte público, cumple con puntualizar que tal precepto constituye una norma de protección solo para aquellos funcionarios que servían un cargo determinado en la planta, sin contar con las exigencias académicas previstas en el artículo 10, letra d), de dicho estatuto, lo que no resulta aplicable en el caso que se analiza, toda vez que el interesado ocupa una plaza en el estamento de técnicos, grado 11, reuniendo los requisitos educacionales para ello. En consecuencia, se ratifica y complementa el oficio N° 2.534, de 2013, en cuanto a que el solicitante no satisface las condiciones que prevé la ley para desempeñarse como director de tránsito y transporte público de la citada entidad edilicia, debiendo asignársele las funciones propias del cargo para el cual fue nombrado, esto es, grado 11 de la planta de técnicos, y enterársele las remuneraciones correspondientes a este último empleo, informando de todo ello a la Sede Regional de Los Ríos, en el término de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al señor Raúl Arias Pozas y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República