Dictamen N° 42489/2014
N° 42.489 Fecha: 12-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 153, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Glaxosmithkline Chile Farmacéutica Limitada, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se han constatado irregularidades, dado que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-259-SE13, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 19 de diciembre de 2013, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de emitir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012 y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Por otra parte, se advierte que la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato que se acompaña, no cumple con el plazo de vigencia mínimo establecido en la resolución exenta N° 1.789, de 2012, de la mencionada Central de Abastecimiento, que aprueba los términos de referencia que regulan este trato directo, y en el citado acuerdo de voluntades. Lo anterior, toda vez que en el referido pliego de posiciones, en su N° 16, se expresa que tal caución “Deberá garantizar, al menos, la vigencia del contrato” y la cláusula novena del aludido convenio dispone que la duración de éste “se extenderá hasta transcurridos 6 meses contados desde el primer día del mes siguiente al mes establecido en el Anexo N° 8 de los TDR, para la última entrega del producto”, motivo por el cual, el término de validez que figura en la garantía adjuntada no se ajusta a la regulación transcrita. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento en estudio. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República