Dictamen CGR

Dictamen N° 42499/2011

2011-07-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 17, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile que aplica medida disciplinaria de multa

N° 42.499 Fecha: 06-VII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 17, de 2011 que, luego de una reapertura del sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 1.260, de 2003, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, aplica la medida disciplinaria de multa de diez por ciento de su remuneración mensual al funcionario don Rodrigo Alberto Riquelme Quinteros, por no encontrarse ajustado a derecho. Al respecto, cumple con manifestar que del examen del expediente adjunto se advierte que los hechos por los cuales se dispuso iniciar el aludido proceso disciplinario, corresponden a una riña en la que estuvo involucrado el mencionado funcionario el día 22 de septiembre del año 2003, por la que fue sancionado con una multa de un diez por ciento de su remuneración mensual, por infracción a lo dispuesto en-el artículo 55 -actual 61-, letra i), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, no observar una vida social acorde con la dignidad del cargo, medida dispuesta a través de la resolución N° 9, de 2004, de la referida unidad regional, tomada razón por este órgano Contralor el 15 de marzo de ese mismo año. Ahora bien, según aparece de los aludidos antecedentes sumariales, por sentencia de 24 de noviembre de 2004, ejecutoriada el 3 de marzo de 2005, dictada en la causa criminal Rol N° 38.888-2, del Juzgado de Letras de Yungay, dicho empleado fue condenado a 541 días de presidio y a 61 días de presidio y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, por los delitos de lesiones cometidos con ocasión de la citada riña, otorgándosele por ambas penas el beneficio de remisión condicional. Asimismo, conviene anotar que por medio de la resolución exenta N° 636, de 26 de abril de 2005, de ese origen, se ordenó la reapertura del indicado sumario administrativo, con el fin de establecer la incidencia que pudiera tener la condena sufrida por el mencionado servidor, en la medida disciplinaria aplicada - mediante la señalada resolución N° 9, de 2004. En este contexto, conviene destacar que, conforme lo ha precisado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N os 7.426 y 49.544, ambos de 2008 y 60.219, de 2010, entre otros, y según lo previsto en el artículo 29 de la ley N° 18.216, el hecho de haberse otorgado en una causa criminal el beneficio de la remisión condicional de la pena impuesta, tiene el mérito suficiente de omitir, para todos los efectos legales y administrativos, las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria y, cuando corresponda, la eliminación definitiva de los respectivos antecedentes prontuariales del afectado y, por lo mismo, no obliga a un servidor a alejarse de la institución. En consecuencia, es forzoso colegir que respecto del afectado no concurre la inhabilidad sobreviniente por condena por crimen o simple delito, y la consecuente obligación de presentar la renuncia o, en el evento de no hacerlo, la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, todo ello previsto en el artículo 64 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con la letra c) de su artículo 54, tal como, por lo demás, se concluye en los considerandos g) y h) de la resolución exenta N° 633, de 2010, del Ministerio de Justicia, que resuelve la apelación subsidiaria interpuesta por el señor Riquelme Quinteros a la medida expulsiva dispuesta en su contra luego de la referida reapertura, por el hecho de no haber dimitido, por lo que no resulta procedente que se lo castigue por esa circunstancia, como se viene haciendo en la resolución sujeta en esta oportunidad a examen previo de legalidad. Asimismo, contrariamente a lo concluido en el mencionado fallo de la apelación, y en armonía con lo manifestado por la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 41.736, de 2004 y 59.866, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, tampoco procede, conforme al principio de non bis in idem –que impide castigar dos veces por el mismo hecho-, aplicar al afectado una medida disciplinaria por haber vulnerado el deber de observar una vida social acorde a la dignidad del cargo, toda vez que por tal infracción éste ya fue objeto de una sanción a través de la citada resolución N° 9, de 2004, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expresado, se representa la resolución señalada, sin perjuicio de hacer presente que esa autoridad deberá ponderar la necesidad de instruir un procedimiento disciplinario por la eventual responsabilidad administrativa que pueda afectar a algún servidor por la demora excesiva en afinar la reapertura de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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